SIN INFORMACION

OCHOA / MINISTERIO DE SALUD

Rol

Fecha

27 de mayo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1 comparecer doña Susana Elisa Fernández Mardones, Abogada, quien interpone Acción de Protección a nombre de la afectada doña Beatriz Alicia Ochoa Meza, periodista de 38 años de edad, domiciliada en Lomas de Mantagua lote A-10, Quintero, en contra del Ministerio de Salud, representado por don Jaime Mañalich M. en su calidad de Ministro, ambos domiciliados en calle Mac Iver Nº 541, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en contra del Servicio de Salud Valparaíso-San Antonio, representado por Eugenio de la Cerda Rodríguez, funcionario público, desconozco Cédula Nacional de Identidad ambos domiciliados en Avenida Brasil N° 1435, en contra del Hospital Carlos Van Buren, representado legalmente por Juan Patricio Castro Gallardo, Médico Cirujano, ambos con domicilio en San Ignacio N°725, y en contra del Fondo Nacional de Salud, representado por su Director Nacional don Marcelo Mosso Gómez, ambos domiciliados en Avenida Errázuriz 1490 Valparaíso, por la acción u omisión ilegal y arbitraria consiste en la negativa y/u omisión por parte de las recurridas de proporcionar 2 medicamentos prescritos por sus médicos tratantes, que la actora requiere para prolongar su vida, esto es, Faslodex y Palbociclib, lo que afecta el derecho a la vida, el derecho a la integridad física, el derecho a la integridad psíquica, a fin que se deje sin efecto la decisión antes referida, disponiendo la entrega de los medicamentos mencionados en sus dosis prescritas o lo que esta Corte determine conforme a derecho, con costas. Funda su acción señalando que la actora en el año 2012 fue diagnosticada con un cáncer de mama, estando en tratamiento con quimioterapia, radioterapia, para luego ser dada de alta, enfermedad que le fue nuevamente detectada en 2015, pero además con metástasis en hígado y hueso, comenzando un nuevo tratamiento que no tuvo efectos positivos. Agrega que luego de cuatro tratamientos que dejaron de hacer sus efectos, es que el oncólogo Hugo Freire indicó que debe

Fundamentos

considerando: I.- En cuanto a la extemporaneidad: Primero: Que, como primera cuestión corresponde precisar si la presente acción cautelar es extemporánea, como lo reprocha el Servicio de Salud Valparaíso-San Antonio, quien sostiene que la actora en ningún momento señaló en autos la fecha exacta en la que habría ocurrido la presunta omisión arbitraria e ilegal, ni tampoco especificó el momento desde el cual tuvo noticias o conocimiento cierto de los mismos. Agrega que lo único acompañado corresponde a dos formularios, en que uno tiene fecha de 10 de enero de 2019 y el segundo, 30 de enero de 2020, por lo que ambas fechas - que son las únicas que obran en autos - exceden con creces los 30 días que la ley exige. Al efecto, cabe señalar que la recurrente doña Beatriz Alicia Ochoa Meza presentó los formulario de solicitud del medicamento con fecha de 10 de enero de 2019 y el segundo, 30 de enero de 2020, solicitudes que no han sido contestada hasta la fecha por el recurrido Servicio de Salud Valparaíso-San Antonio, por lo cual a juicio de esta Corte, la omisión denunciada por la actora aún se mantiene en el tiempo, por lo que esta primera alegación deberá ser rechazada. II.- En cuanto a la falta de legitimación pasiva: Segundo: Que, al efecto el Hospital Carlos Van Buren sostiene que atendido que el Hospital está otorgando a la paciente todas las prestaciones disponibles para el tratamiento de su patología, no es comprensible que la actora indique que el hecho de no administrar otro fármaco (Palbociclib) constituye un acto arbitrario e ilegal, pues dicho medicamento no se encuentra dentro de su cartera de prestaciones lo que torna a que en la especie no sea posible administrarlo. Que dicha alegación, será desestimada, pues si se atiende a la normativa aplicable en la materia, resulta que son los Hospitales Base lo que cuentan con el presupuesto necesario para atender a su población beneficiaria, de modo que la cobertura ha quedado determinada por un factor de orden territorial, que es el dato o criterio al que se acude por la ley para definir la asignación y distribución de los limitados recursos financieros o económicos de los que dispone el Estado. III.- En cuanto al fondo: Tercero: Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Cuarto: Que de tal concepto se colige que es requisito indispensable para el ejercicio de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia. I.- Se rechaza la alegación de extemporaneidad deducida por el servicio de salud Valparaíso- San Antonio. II.- Se rechaza la alegación de falta de legitimación pasiva deducida por el Hospital Carlos Van Buren. III.- Se rechaza, el recurso de protección deducido por Susana Elisa Fernández Mardones en favor de Beatriz Alicia Ochoa Meza, en contra de Ministerio de Salud, Servicio de Salud Valparaíso-San Antonio, Fondo Nacional de Salud y Hospital Carlos Van Buren, sin costas Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese. en su oportunidad. Redacción de la Ministro señora Rosa Herminia Aguirre Carvajal. N° Protección- 10104-2020

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de mayo de dos mil veinte. Vistos: A folio 1 comparecer doña Susana Elisa Fernández Mardones, Abogada, quien interpone Acción de Protección a nombre de la afectada doña Beatriz Alicia Ochoa Meza, periodista de 38 años de edad, domiciliada en Lomas de Mantagua lote A-10, Quintero, en contra del Ministerio de Salud, representado por don Jaime Mañalich

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