1º JUZGADO DE LETRAS DE COYHAIQUE

CHIBLE/CHIBLE

Rol

Fecha

27 de mayo de 2020

Materia

CUENTAS, PROCEDIMIENTO ART.680 Nº8 C.P.C.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: Que, esta causa tiene por objeto exclusivo determinar la obligación de rendir cuentas de la demandada, de conformidad al mandato especial conferido por el demandante el 13 de diciembre de 2011, y ello respecto de la cuenta corriente del Banco de Crédito e Inversiones N° 64067467, cuyo titular es el demandante apelado, lo que se encuentra acreditado con el respectivo mandato comercial acompañado en autos, en los términos del artículo 2116 del Código Civil, y de acuerdo al tenor literal del mismo, aquel fue otorgado para que doña Patricia Chible Contreras actúe en la referida cuenta corriente, documento que, por lo demás, no fue objetado en contrario, surgiendo, en consecuencia, para la demandada la obligación de dar cuenta de su administración en el negocio confiado por el mandante respecto de su cuenta corriente, en los términos del artículo 2155 del código antes citado, motivo por el cual SE CONFIRMA, sin costas del recurso, la sentencia de cinco de Marzo de dos mil veinte, pronunciada por el Primer Juzgado Civil de Coyhaique. Regístrese y devuélvase. Rol N° 51-2020 (Civil).

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, veintisiete de Mayo de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: Que, esta causa tiene por objeto exclusivo determinar la obligación de rendir cuentas de la demandada, de conformidad al mandato especial conferido por el demandante el 13 de diciembre de 2011, y ello respecto de la cuenta corriente del Banco de Crédito e Inversiones N° 64067467, cuyo titular es el demandante a

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