SIN INFORMACION

/JUEZA DE GARANTÍA DE ARICA DOÑA PAULINA ZUÑIGA LIRA

Rol

Fecha

27 de mayo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece María Belén Lema, abogada de la Defensoría Penal Pública, en representación del imputado Daniel Lara Lara y deduce recurso de amparo constitucional, en contra de la señora Jueza Paulina Zúñiga Lira, quien por resolución pronunciada el veintidós de mayo del presente año, despachó orden de detención en contra del amparado, conculcando su garantía constitucional consagrada en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que en la audiencia celebrada el veintidós de marzo pasado, su representado fue formalizado por el delito de robo de vehículo motorizado, se decretó la medida cautelar de arresto total en su domicilio, conforme a lo establecido en el articulo 155 letra a) del Código Procesal Penal y se fijó audiencia de revisión de medida cautelar para el veintidós de mayo del presente año. Indica que a la audiencia de revisión de medida cautelar realizada el veintidós de mayo, el amparado no compareció, por lo que el Ministerio Público solicitó que se despache orden de detención en su contra a fin de ser conducido al Jugado de Garantía para discutir la medida cautelar, solicitud que fue acogida por la Jueza de Garantía, decisión que a su juicio, amenaza la libertad personal de su representado, puesto que la audiencia referida no es urgente en el actual estado de excepción constitucional conforme a la Ley 21.226 y, por tanto, la Magistrada recurrida dispuso la comparecencia mediante detención a una audiencia que la ley ordena suspender. Agrega que conforme al artículo 1° de la Ley N° 21.226, no puede celebrarse durante el período de estado de excepción constitucional, y durante el tiempo que este sea prorrogado, si fuera el caso, audiencias de control de medidas cautelares, pues la referida audiencia no es de aquellas contempladas en la letra b) del inciso cuarto del artículo 1° de la Ley N° 21.226, es decir, audiencias que no pueden ser suspendidas, que serían los controles de detención, las de revisión de la medi

Fundamentos

considerando la existencia de un informe de Carabineros de Chile que da cuenta de diversos incumplimientos de la medida cautelar impuesta, los que fueron verificados el dieciséis, veintiséis y veintiocho de marzo, como asimismo el catorce de abril; y, habiendo comprobado que éste se encontraba legalmente notificado, que no compareció personalmente ni por video conferencia a la audiencia, sin que la defensa aportara antecedente alguno que justificara su inasistencia, accedió a lo pedido por el Ministerio Público, pues concluyó que se daban los supuestos del artículo 127 inciso cuarto del Código Procesal Penal. Sostiene que consta en el registro de audio respectivo que la defensa no hizo ningún cuestionamiento ni de hecho ni de derecho a la orden de detención pedida por el persecutor. Indica que respecto a los fundamentos de la defensa, en relación a la aplicación de la Ley N° 21.226, el Tribunal, estimando del todo aplicable la regulación que ha efectuado la Excelentísima Corte Suprema en virtud de las facultades que la propia Ley referida le delegó, específicamente lo establecido en el artículo 19 del Acta 53-2020, en que se permite realizar audiencias diversas de las que regula el artículo 18 de la misma Acta y distintas de las que establece el artículo 1° letra b) de la Ley 21.226 y “tomando todas las medidas necesarias que aseguren las condiciones para el cumplimiento de las garantías judiciales del proceso”, mantuvo la referida audiencia en agenda. Agrega que también se consideró el acuerdo del Comité de Jueces de seis de mayo pasado, que en lo pertinente señala: “1. Sin perjuicio de encontrarse vigente el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública en el territorio chileno, decretado por un plazo de 90 días con fecha 18 de marzo de 2020, y habiéndose constatado la necesidad de abordar en sala otras materias de aquellas que se encuentran establecidas en el Acta 53-2020 y la Ley N° 21.226, como asimismo otros asuntos que no requieran como requisito de validez la presencia del imputado para su realización, con el objeto de despejar la agenda futura y generar los cupos que se requerirá para afrontar el reagendamiento provocado a propósito del actual funcionamiento extraordinario y las nuevas causas que se encuentra pronto a judicializar el Ministerio Público,

Fallo

por tanto, la Magistrada recurrida dispuso la comparecencia mediante detención a una audiencia que la ley ordena suspender. Agrega que conforme al artículo 1° de la Ley N° 21.226, no puede celebrarse durante el período de estado de excepción constitucional, y durante el tiempo que este sea prorrogado, si fuera el caso, audiencias de control de medidas cautelares, pues la referida audiencia no es de aquellas contempladas en la letra b) del inciso cuarto del artículo 1° de la Ley N° 21.226, es decir, audiencias que no pueden ser suspendidas, que serían los controles de detención, las de revisión de la medida cautelar de prisión preventiva o internación provisoria, las audiencias de revisión o sustitución de penas de la ley N° 18.216 y la ejecución de condenas de menores de edad, aquellas en las que se discuta la internación provisional y el cumplimiento de medidas de seguridad. Asimismo, y conforme a los artículos 17, 18 y 19 del Acta N° 53 de la Excelentísima Corte Suprema, tampoco se trata de una audiencia de aquellas calificadas como urgentes. Informó la jueza recurrida que en la audiencia de formalización, en la que se decretó la medida cautelar en contra el amparado, también le fue notificada en forma personal la realización de la audiencia de revisión de la misma el día veintidós de mayo del año en curso, indicándole su obligación de comparecer bajo el apercibimiento del artículo 33 del Código Procesal Penal. Agrega que a la audiencia respectiva el amparado no comparec

Texto Completo (Preview)

Arica, veintisiete de mayo de dos mil veinte. VISTO: Comparece María Belén Lema, abogada de la Defensoría Penal Pública, en representación del imputado Daniel Lara Lara y deduce recurso de amparo constitucional, en contra de la señora Jueza Paulina Zúñiga Lira, quien por resolución pronunciada el veintidós de mayo del presente año, despachó orden de detención en contra del amparado, conculcando s

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica