2º JUZGADO DE LETRAS DE PUNTA ARENAS

CASINO DE JUEGOS DE PUNTA ARENAS S.A / SUPERINTEND

Rol

Fecha

27 de mayo de 2020

Materia

RECLAMACIÓN DE MULTA ADMINISTRATIVA

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos décimo octavo a vigésimo quinto que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMAS, PRESENTE: PRIMERO: Que la parte demandante Casino de Juegos de Punta Arenas S.A. (en adelante indistintamete CJPA ) y la parte demandada Super Intendencia de Casinos de Juego ( en adelante indistinatmente SICJ) deducen recursos de apelación en contra del

Fallo

fallo de primer grado, solicitando en el primer caso, se deje sin efecto o se reduzca la multa aplicada por la demandada ascendente a 60 UTM y la apelación de la esta última, solicita se revoque la sentencia en la parte que rebajó la multa de 90 UTM a 10 UTM, todo ello, conforme a continuación se expone: SEGUNDO: EN CUANTO A LA APELACIÓN DE LA DEMANDANTE CASINO DE JUEGOS DE PUNTA ARENAS S.A. Funda su apelación, en lo pertinente, en que mediante sentencia de 12 de Septiembre de 2017 se acogió parcialmente la demanda interpuesta por CJPA en contra de la sanción impuesta por la Superintendencia de Casinos de Juego y que en definitiva se mantuvo a firme la resolución reclamada que condenó a su representada, a una multa ascendente a 60 UTM, con motivo del supuesto incumplimiento de instrucciones en relación con la operación del denominado juego progresivo “Misterioso Patagón” Dice que la sentencia recurrida, sostiene que CJPA no acató una orden expresa de suspender el juego progresivo Patagón en la oportunidad dispuesta por la SCJ, y que lo anterior habría sido reconocido por su representada, sin perjuicio de los motivos que alega para no haberla acatado; añadiendo que si CJPA no concordaba jurídicamente con la orden impartida, disponía de otros medios jurisdiccionales para poner remedio a lo que estimaba una arbitrariedad no amparada por la ley, concluyendo que las alegaciones referidas a que la SCJ carecía de facultades para suspender un sistema previamente homologado, no result

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Punta Arenas, veintisiete de mayo de dos mil veinte. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos décimo octavo a vigésimo quinto que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMAS, PRESENTE: PRIMERO: Que la parte demandante Casino de Juegos de Punta Arenas S.A. (en adelante indistintamete CJPA ) y la parte demandada Super Intendencia de Casinos de Juego ( en ade

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