SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA EL TOQUI/ACH EQUIPOS LIMITADA
Rol
Fecha
27 de mayo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha tres de Marzo de dos mil veinte, doña María Loreto Ried Undurraga, abogada, Liquidador Titular Definitivo de la empresa deudora Sociedad Contractual Minera El Toqui, rut 78.590.760-4, deduce recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 26 de Febrero de 2020, dictada en los autos RIT C-251-2019, caratulados “SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA EL TOQUI”, del Primer Juzgado de Letras de Coyhaique, que rechazó el recurso de apelación interpuesto, en subsidio del recurso de reposición deducido por su parte, en contra de la resolución de fecha 13 de Febrero de 2020, solicitando a esta Corte que, conociendo del recurso, lo acoja y conceda el recurso de apelación, en el solo efecto devolutivo. SEGUNDO: Que, la recurrente de hecho fundamenta su recurso señalando que, con fecha 13 de enero de 2020 en los autos concursales referidos, compareció don Pablo Fabbri Alvarado, en representación de HCA MINERIA SpA, solicitando la restitución de una serie de bienes que supuestamente son de propiedad de su representada, y con fecha 13 de febrero de 2020, el 1º Juzgado de Letras de Coyhaique, conociendo de la solicitud, y con posterioridad de llevarse a cabo la audiencia de rigor, resuelve: “VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes allegados al proceso, argumentos esgrimidos por el acreedor incidentista HCA Minería SpA y documentos acompañados en autos; estimándose acreditada su calidad de dueño respecto de los bienes señalados y singularizados en el listado adjunto que consta en folio 1310, de los cuales se solicita su restitución, por haber cesado el pago al acreedor incidentista por el uso de dichos bienes entregados en consignación a la empresa deudora, en su oportunidad, los que se no encuentran actualmente en las dependencias de la Mina El Toqui, y de conformidad a lo establecido en el artículo 152 de la Ley 20.720, se acoge la solicitud de restitución deducida en lo principal de la presentación de fecha 13 de enero de 20
Fallo
se declarará. Con lo expuesto, mérito de autos y lo establecido en la Ley N° 20.720, artículo 158 y 187 del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de hecho interpuesto por doña María Loreto Ried Undurrada, Liquidador Titular Definitivo de la empresa deudora Sociedad Contractual Minera El Toqui, en contra de la resolución dictada con fecha veintiséis de Febrero de dos mil veinte, en los autos RIT C-251-2019, del Primer Juzgado de Letras de Coyhaique, que no hizo lugar, al recurso de apelación, interpuesto subsidiariamente al de reposición. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del señor Ministro Titular don Sergio Fernando Mora Vallejos. ROL N° 39-2020 (Hecho-Civil).
Texto Completo (Preview)
Coyhaique, veintisiete de Mayo de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha tres de Marzo de dos mil veinte, doña María Loreto Ried Undurraga, abogada, Liquidador Titular Definitivo de la empresa deudora Sociedad Contractual Minera El Toqui, rut 78.590.760-4, deduce recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 26 de Febrero de 2020, dictada en los autos RIT C-251-
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