1º JUZGADO DE LETRAS DE VALLENAR

SOCIEDAD QUÍMICA Y MINERA DE CHILE S.A./TECK RESOURCES CHILE LIMITADA ACUM. 504-2019

Rol

Fecha

27 de mayo de 2020

Materia

MINERAS, NULIDAD DE CONCESIONES

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) En estos antecedentes se han alzado ambas partes en apelación subsidiaria, en contra de la resolución que recibió la causa a prueba. La parte demandada ha solicitado que se agreguen dos puntos de prueba. El primero, “Efectividad de ser inexistente la superposición de las pertenencias del demandante respecto de las pertenencias del demandado Serrano 1 al 13”, explicando que con el mismo se acreditará que el demandante no tiene causa válida para ejercer la presente acción de nulidad, toda vez que todas sus pertenencias han sido dejadas sin efecto conforme la sentencia ejecutoriada dictada en la causa caratulada Sociedad Legal Minera La Estrella Una de la sierra Peñón Verde con sociedad Química y Minera de Chile S.A., Rol N°47381-1997, del mismo tribunal. Y el segundo, “Efectividad de ser improcedente la acción de nulidad de la demandante, por existir sentencia ejecutoriada en la causa caratulada Sociedad Legal Minera La Estrella Una de la sierra Peñón Verde con sociedad Química y Minera de Chile S.A., Rol N°47381-1997 de este mismo tribunal que declaró nula e inexistente las pertenencias del demandante, por ende, ser improcedente esta acción de nulidad respecto de las pertenencias del demandado Serrano 1 al 13”, por ser imprescindible para acreditar que los efectos de las sentencias ejecutoriadas, por más tiempo que pase desde su dictación, son obligatorias y, habiendo sido anuladas las pertenencias del demandante, estas no pueden supervivir o reaparecer para ser oponibles a terceros. Por su parte, la demandante, ha peticionado la eliminación de los numerales II y III del auto de prueba, y la agregación de dos puntos de prueba, uno que diga relación con la existencia de la superposición alegada en la demanda, y otro con la existencia, vigencia y titularidad de las pertenencias mineras de propiedad del demandante y del demandado. Funda la eliminación del punto II. -grupo de pertenencias mineras de dominio de la parte demandada-, en raz

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas, y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE RESUELVE: A) Que no se da lugar a la apelación de la parte demandada. B) Que se acoge la apelación subsidiaria interpuesta por la parte demandante, y en consecuencia, SE REVOCA la resolución que recibió la causa a prueba en estos autos, sólo en cuanto: a) Se eliminan los puntos de prueba II. y III. b) Se agrega un nuevo punto de prueba que pasa a ser parte de la resolución recurrida, a saber: “Efectividad de haberse constituido la pertenencia de la demandada abarcando con su mensura terreno ya comprendido o que quede comprendido, por la mensura del demandante, cuya fecha de ejecución se presume anterior a la fecha presunta de aquella, con arreglo al inciso 2 del artículo 72. Hechos y circunstancias”. c) En consecuencia, la resolución que recibe la causa a prueba, queda en el siguiente tenor: I.- Efectividad de carecer la parte demandante de legitimación para impetrar la acción de nulidad del artículo 95 del Código de Minería. Hechos y circunstancias que lo acreditan. II.- Existencia, vigencia y titularidad de las pertenencias mineras de propiedad del demandante y de las pertenencias mineras de propiedad del demandado. III.- Efectividad de haberse constituido la pertenencia de la demandada abarcando con su mensura terreno ya comprendido o que quede comprendido, por la mensura del demandante, cuya fecha de ejecución se presume anterior a

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C.A. de Copiapó Copiapó, veintisiete de mayo de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) En estos antecedentes se han alzado ambas partes en apelación subsidiaria, en contra de la resolución que recibió la causa a prueba. La parte demandada ha solicitado que se agreguen dos puntos de prueba. El primero, “Efectividad de ser inexistente la superposición de las pertenencias del demandante re

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