E I E NUEVO COLEGIO PARTICULAR DE CARTAGENA/SUBSECRETARIA DE EDUCACION
Rol
Fecha
27 de mayo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, estimando esta Corte que en el libelo del recurso no se da cuenta de derechos indubitados conculcados, ni se denuncia ilegalidad alguna, reconociendo la actora que el cálculo realizado por la recurrida es legal, reprochando la adopción de la medida en tiempos de contingencia o aspirando a que se le de aplicación a normativa diversa del DFL sobre subvenciones escolares, no vislumbrándose, por lo expuesto, la existencia del sustrato de esta acción cautelar y visto lo dispuesto en el numeral 2 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Al primer otrosí: por acompañados. Al segundo otrosí: téngase presente. N°Protección-17094-2020.
Fallo
por lo expuesto, la existencia del sustrato de esta acción cautelar y visto lo dispuesto en el numeral 2 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Al primer otrosí: por acompañados. Al segundo otrosí: téngase presente. N°Protección-17094-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de mayo de dos mil veinte. Proveyendo a folio 1 “ingreso recurso”: A lo principal: Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, estimando esta Corte que en el libelo del recurso no se da cuenta de derechos indubitados conculcados, ni se denuncia ilegalidad alguna, reconociendo la actora que el cálculo realizado por la recurrida es legal, reprochando la
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica