JUZGADO DE GARANTIA DE OSORNO

MINISTERIO PUBLICO C/ JOSE IGNACIO HURTADO RECABARREN

Rol

Fecha

28 de mayo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Con fecha diecinueve de mayo del año en curso, se llevó a efecto la audiencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto por el Defensor Penal Público, abogado, don Matías Cartes Díaz, por su representado don José Hurtado Recabarren, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Garantía de la ciudad de Osorno, de 17 de marzo de 2020 y por la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal y, en forma subsidiaria, por la causal del artículo 373 letra b) del mismo texto legal. OIDOS LOS INTERVINIENTES Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, la sentencia motivo del recurso condenó al imputado como autor del delito de amenazas no condicionales en contexto de violencia intrafamiliar, en procedimiento simplificado, a la pena corporal de ciento cincuenta días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias correspondientes, pena corporal que se sustituye por reclusión parcial domiciliaria nocturna.. Segundo: Que, la defensa del imputado funda el recurso de nulidad en la causal establecida en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342 letras c) y artículo 297 del mismo texto legal. Expone que invoca la causal contemplada en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, esta es: “cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e”, la que se funda en el hecho que ninguno de los antecedentes que justifican la decisión condenatoria son prueba de la participación de su defendido como autor de las amenazas, por cuanto, los testigos que declararon son de oídas (Carabineros) de la supuesta víctima que no declaró, no compareció al juicio, lo que era vital para determinar la supuesta dinámica de la ocurrencia de los hechos. Agrega que se incurre en esta causal de nulidad, ya que, no puede entenderse que exista una exposición clara y lógica porque el

Fallo

fallo se fundamenta en suposiciones, en el sentido que al tribunal le resulta creíble la declaración de los funcionarios, sin que exista sustento probatorio alguno ni para acreditar los hechos ni para probar la seriedad y verosimilitud mediante la declaración de dos personas que sólo dan cuenta de una denuncia, pero no vieron los hechos, de manera tal, añade, que la fundamentación de la sentencia es sólo de carácter formal, sin que cumpla el estándar legal y resulta ser absolutamente insuficiente para permitir la reproducción del razonamiento. Pide, en conclusión, anular el juicio y la sentencia, determinando el estado del procedimiento en que debe quedar y que tribunal no inhabilitado deba conocer del nuevo juicio. Tercero: Que, la sentencia motivo del recurso, expone en su considerando 15 que se tuvo por acreditado el siguiente hecho, apreciada conforme la lógica, la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados: “ que el día 3 de junio de 2019, alrededor de las 19.30 horas, el imputado concurrió hasta las afueras del domicilio de la víctima, su ex conviviente, doña Ingrid Vanesa Gallardo Azócar, domiciliada ésta en…y pretextando la devolución de un celular, el imputado le solicitó a la víctima que lo acompañe hasta el domicilio de él, negándose ella, a lo cual el imputado le amenaza seriamente indicándole ándate conmigo si no te voy a matar (sic), ocasionándole temor en la víctima, lo que motivó que ésta buscara a Carabineros, los que se encontraban en las pro

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C.A. de Valdivia Valdivia, veintiocho de mayo de dos mil veinte. VISTOS: Con fecha diecinueve de mayo del año en curso, se llevó a efecto la audiencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto por el Defensor Penal Público, abogado, don Matías Cartes Díaz, por su representado don José Hurtado Recabarren, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Garantía de la ciudad de Osorno, de

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