SIN INFORMACION

ALVAREZ LEON KEVIN ALEXANDER / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

27 de mayo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Georgina Lucero De La Fuente, abogado, Defensora Penal Pública Penitenciaria, por el condenado Kevin Alexander Álvarez León, actualmente interno en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, quien interpuso acción constitucional de amparo en contra de la resolución de 13 de abril pasado, dictada por la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual decidió rechazar la postulación del amparado, sin ajustarse a la normativa vigente por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal. Pide se acoja la acción constitucional, se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional al amparado, decretando que se le conceda dicha libertad. Funda su pretensión cautelar señalando que el recurrente se encuentra cumpliendo una condena de 8 años por el delito de robo con homicidio en causa RIT 6955-2014 del 3° Juzgado de Garantía de Santiago y de acuerdo con la información entregada por Gendarmería de Chile, el actor registra como fecha de inicio de condena el 18 de octubre de 2014 y se estima como fecha de término el 18 de octubre de 2022, por lo que cumple con el tiempo mínimo para postular a la Libertad de Condicional y así también con el requisito de conducta, siendo calificado invariablemente con MUY BUENA. Expone que, debido al tiempo que lleva cumpliendo, las actividades que ha realizado al interior de la unidad penal y sus calificaciones de conducta, fue incorporado por la institución al proceso de libertad condicional relativo a abril de 2020 y actualmente se encuentra haciendo uso de salida dominical desde el 20 de abril del presente año, participando en diversas actividades de reinserción al interior del recinto penitenciario, desarrollando labores de mozo de clasificación y como artesano en cuero. Agrega que, por resolución de 15 de abril de 2020, la Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar el beneficio pretendido fundado en el contenido del informe. Cita el artí

Fundamentos

motivos que sustentan el argumento de la resolución impugnada son arbitrarios e ilegales, ya que, a su parecer, existe una inadecuada fundamentación, toda vez que las razones dadas por la Comisión no se condicen con el espíritu de la libertad condicional, el que busca beneficiar a aquellas personas que durante el cumplimiento de su condena han generado herramientas que permitan concluir que puede reintegrarse a la vida en sociedad. Cita el informe elaborado por la Fiscal Judicial de la E. Corte Suprema y expone que, en la especie, se argumenta que el actor mantiene aspectos negativos, pero no ha fundado adecuadamente sobre el por qué esos aspectos llevan a inclinarse por el cumplimiento del saldo de la pena privado de libertad y no bajo un plano de intervención bajo libertad condicional. Destaca que, los antecedentes aportados por Gendarmería son suficientes para demostrar un cambio en la conducta del amparado desde uno pro criminal hacia uno pro social, y que si bien existen antecedentes negativos que aún persisten, la vía adecuada es el cumplimiento bajo un plan de intervención, máxime considerando la contingencia generada por el Covid-19. Segundo: Que, en apoyo de su pretensión cautelar, el recurrente acompañó los siguientes documentos: 1. Resolución de la Comisión de Libertad Condicional; 2. Certificado de capacitación laboral de interno que da cuenta que se encuentra con beneficio de salida dominical; 3. Minuta 118 de 2020 elaborada por el área técnica del CDP Santiago Sur. Tercero: Que, evacua el informe requerido la señora Paola Plaza González, Ministra y Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, quien expuso que requeridos los antecedentes a la Secretaría Criminal, consta que el recurrente fue postulado por el Tribunal de Conducta del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur y, por unanimidad, se rechazó la concesión del beneficio de que se trata. La resolución dictada a su respecto es del siguiente tenor: “4.- KEVIN ALEXANDER ÁLVAREZ LEÓN. Que al revisar los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por el ‘Formulario Consolidado de Postulación’, copia de las sentencia expedidas en su contra, extracto de filiación y antecedentes e ‘Informe de Postulación Psicosocial’ con su correspondiente documentación de respaldo, ponderados por esta Comisión con arreglo a las atribuciones que el Decreto Ley N°321 otorga, se puede comprobar, en primer término, que el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio y que además mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley citado; Que, sin embargo, la misma documentación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. En efecto, se identifican en su evaluación elementos de riesgo co

Fallo

Por estas consideraciones, se RECHAZA la libertad condicional solicitada por el interno KEVIN ALEXANDER ÁLVAREZ LEÓN”. Concluye que, la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. Cuarto: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes; frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad, y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin limitaciones y sin que importe el origen de tales atentados. Quinto: Que, conviene precisar que, con la entrada en vigencia de la Ley N°21.124, se modificó sustancialmente el Decreto Ley N°321 que establece la Libertad Condicional para las personas condenadas a penas privativas de libertad, precisando en el inciso 2° del artículo 1° que: “La libertad condicional es un beneficio que no extingue ni modifica la duración de la pena, sino que es un modo particular de hacerla cumplir en libertad por la persona condenada y según las disposiciones que se regulan en este decreto ley y en su reglamento”. Uno de los cambios sustanciales aplicados en dicha normativa, dice relación con los re

Texto Completo (Preview)

CERTIFICO: Que, se anunció, escuchó relación y alegó por el recurso, la defensora penal pública doña Nicoll Rojas Labra, por 7 minutos. Santiago, 27 de mayo de 2020. Patricio Hernández Jara Relator C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veinte. Proveyendo escrito folio 6: A lo principal y primer otrosí: Téngase presente; al segundo otrosí: A sus antecedentes. Visto y teniendo

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