JUZGADO DE LETRAS DE CALERA

ÓRDENES / I. MUNICIPALIDAD DE HIJUELAS

Rol

Fecha

27 de mayo de 2020

Materia

RECARGOS

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en estos autos se alza de nulidad el abogado don Daniel Iturra Álvarez, en representación de la demandante, doña Susana Órdenes Roldán, en contra de la sentencia definitiva pronunciada por el Juzgado de Letras de La Calera, de fecha 14 de febrero de 2020, que rechazó la denuncia por vulneración de derechos fundamentales y acogió parcialmente la demanda subsidiaria por despido indirecto; en base a dos causales que invoca una en subsidio de la otra. La primera, prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, y la segunda, contemplada en el artículo 477, por infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, con relación a los artículos 4° de la Ley 18.834 y 1, 7, 8 y 171 del Código del Trabajo. Solicita se acoja el recurso por cualquiera de las causales deducidas, y se invalide la sentencia dictándose una de reemplazo que acoja la demanda, declarando que el despido indirecto de la actora es justificado y, correlativamente, se condene a la demandada al pago de las indemnizaciones por años de servicios, indemnización sustitutiva de aviso previo y recargos legales correspondientes, con costas. SEGUNDO: Que, respecto de la causal principal invocada, señala el recurrente que la sentencia contraviene manifiestamente las normas sobre valoración de la prueba según las reglas de la sana crítica, por cuanto, habiéndose declarado en los motivos 7, 8, 9, 11 y 12 la existencia de vínculo laboral entre las partes por el período demandado, necesariamente debió concluirse que a dicha relación laboral le era aplicable el Código del Trabajo, otorgando en consecuencia lo pedido en la demanda, puesto que de ello se configura -a lo menos- un incumplimiento grave de las obligaciones contractuales, en conformidad a los artículos 160 N° 7 y 171 del Código del Trabajo. En una segunda argumentación, señala que el

Fallo

fallo carece de fundamento fáctico o jurídico que individualice qué normativa le era aplicable a la demandante, toda vez que, al declarar la existencia de la relación laboral entre las partes, resulta incongruente concluir a su vez, que se rige por un régimen especial de funcionario municipal, por ser su empleadora una Municipalidad, nombramiento que como es sabido, sólo es posible adquirir en calidad de contrata, planta u honorario, último supuesto que naturalmente fue descartado al calificar el vínculo existente entre las partes como laboral, de manera que, al no haber accedido la Sra. Ordenes en ninguna de las calidades indicadas a prestar servicios a favor de la Municipalidad, según concluyó la sentencia del tribunal a quo, no cabía más que aplicar el Código del Trabajo, careciendo por tanto la sentencia, de las razones jurídicas en que sustenta la conclusión, de que a un vínculo laboral declarado entre las partes no le resulte aplicable la normativa dispuesta por el Código del Trabajo. Refiere por último, que el fallo vulnera el artículo 456 del Código del Trabajo, desde que adolece de una fundamentación defectuosa, dada las inconsistencias que presenta entre las premisas o consideraciones (elementos de juicio y generalizaciones) y sus conclusiones, en las inferencias individuales citadas, que establecen relaciones de corroboración, sin sustento normativo o fáctico, razonamiento que además atenta contra una serie de criterios de racionalidad, que quebrantan el estándar

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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de mayo de dos mil veinte. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en estos autos se alza de nulidad el abogado don Daniel Iturra Álvarez, en representación de la demandante, doña Susana Órdenes Roldán, en contra de la sentencia definitiva pronunciada por el Juzgado de Letras de La Calera, de fecha 14 de febrero de 2020, que rechazó la denuncia por vulner

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