M.P C/ JUAN ALEJANDRO CALFUNAO LOPEZ Y PABLO ANDRES JIMENEZ CORNEJO
Rol
Fecha
27 de mayo de 2020
Materia
CONTRA SALUD PUBLICA. ARTS. 313 D AL 318.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en la presente audiencia, esta Corte comparte lo decidido por el Tribunal a quo, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de diecinueve de mayo del presente año, dictada por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, en los autos RIT 5126-2020, que decretó la medida cautelar de la letra a) del artículo 155 del código antes mencionado, consistente en el arresto domiciliario total a Juan Alejandro Calfunao López y Pablo Andrés Jiménez Cornejo. Acordada con el voto en contra de la ministro señora Mera quien estuvo por revocar la resolución y decretar la prisión preventiva por estimar que no es suficiente la medida cautelar que viene decretada por el tribunal a quo, atendido que, estando sujeto a la medida de arresto domiciliario total cometió estos hechos. Devuélvase. Rol N° 1467-2020 Penal.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintisiete de mayo de dos mil veinte. Sala: Quinta sala Zoom Rol ingreso corte: 1467-2020 Penal Rol: 5126-2020 Ruc: 2000503335-8 Tribunal: Juzgado de Garantía de Puente Alto. Registro audio: 2000503335-8-91 Ministros Integrantes: Señora M. Carolina Catepillan Lobos, Señora Liliana Mera Muñoz y Señora Catalina González Torres. Ministro de fe: Claudio Rojas Yañez Digitador: Karolyn A
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