MP C/ BERNARDO ALEX RAMIREZ NEIRA Y OTROS
Rol
Fecha
27 de mayo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y OÍDOS: 1.- Que, en primer término, la defensa en estrados discute los presupuestos de la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación al delito del artículo 11 de la Ley 20.000
Fundamentos
considerando que tales hechos están subsumidos en aquellos que se tipifican en el artículo 3 de la misma Ley. Sobre el particular, de lo señalado por la representante del Ministerio Público en esta audiencia, no aparecen elementos de juicio que permitan cuestionar, por ahora, los hechos de la formalización, sin perjuicio que lo alegado es una materia que ha de ser discutida y conocida en el juicio correspondiente. Lo cierto es que el imputado fue detenido en su propiedad, cuando junto con los otros encausados elaboraban droga y aumentaban aquella con la que contaban, ascendente a 80 kilos de pasta base, reconociendo que lo hacía a cambio de una importante suma de dinero. 2.- Que en cuanto a la letra c) de la misma norma legal, también invocada en estrados, esta Corte comparte los antecedentes tenidos en consideración por la juez a quo para negar la sustitución de la medida cautelar en los términos solicitados por la defensa, por cuanto resulta efectivo que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, atendida la gravedad de la pena asignada a los delitos por los que fue formalizado cuyas circunstancias de comisión se han referido en el considerando anterior, la importante cantidad de droga incautada, ascendente a más de 80 kilos de pasta base de cocaína, la cual se trabajaba para aumentarla y el hecho de obrar en grupo, por lo que la medida de prisión preventiva resulta proporcional para satisfacer la necesidad de cautela.
Fallo
Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia de veinte de mayo pasado, por el Juzgado de Garantía de Chiguayante, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva al imputado CARLOS ELICEO RAMÍREZ ARAVENA. Acordada con el voto en contra de la ministra señora Carola Rivas Vargas, quien estuvo por sustituir la medida cautelar de prisión preventiva por la de arresto domiciliario total, teniendo para ello en consideración que se ha presentado como nuevo antecedente, la declaración del imputado, donde reconoce los hechos por los que fue formalizado, debiendo además tener presente las particulares circunstancias de emergencia sanitaria que vive nuestro país, donde es necesario considerar en la decisión el riesgo de salud del imputado y por ello ha de preferirse medidas cautelares distintas a la prisión preventiva en un recinto carcelario en aquellos eventos en los cuales pueda satisfacerse el objetivo de las mismas, más aun tratándose de un encausado que carece de antecedentes penales pretéritos. Comuníquese y devuélvase por la vía correspondiente. Rol N°552-2020-penal
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción irm Concepción, veintisiete de mayo de dos mil veinte. VISTO Y OÍDOS: 1.- Que, en primer término, la defensa en estrados discute los presupuestos de la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación al delito del artículo 11 de la Ley 20.000 considerando que tales hechos están subsumidos en aquellos que se tipifican en el artículo 3 de la misma Ley. Sobre el p
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