MELCHOR/HERRERA
Rol
Fecha
27 de mayo de 2020
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Que de acuerdo al mérito de los antecedentes, aparece que la recurrente se encuentra patrocinada por la Corporación de Asistencia Judicial y no se encuentra en la situación señalada en el inciso 3° artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales, lo que amerita que se le exima de las costas. Y visto además lo dispuesto en los artículos 144 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la sentencia dictada con fecha nueve de agosto de dos mil diecinueve, por el Juez Suplente del Juzgado de Letras y Garantía de Chañaral, don Walter Pavez Cortés, en cuanto por su resolutivo IV condena en costas a la demandada, declarándose en cambio que se le absuelve de ellas. SE CONFIRMA en lo demás apelado el indicado fallo, CON DECLARACIÓN que el plazo que se otorga en el resolutivo III a la demandada para hacer entrega de la propiedad materia de la Litis se fija en treinta días corridos, desde que la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada. Regístrese y devuélvase. N°Civil-448-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, veintisiete de mayo de dos mil veinte. VISTOS: Que de acuerdo al mérito de los antecedentes, aparece que la recurrente se encuentra patrocinada por la Corporación de Asistencia Judicial y no se encuentra en la situación señalada en el inciso 3° artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales, lo que amerita que se le exima de las costas. Y visto además lo dispuesto en los
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