SIN INFORMACION

MENDOZA URETA JOSE ANDRES/COMISON DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

27 de mayo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Raúl Escalona Orellana, abogado interpone recurso de amparo en representación y a favor de José Andrés Mendoza Ureta, cédula nacional de identidad número 15.463.326-K, actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II y en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de esta Ilustrísima Corte, que resolvió rechazar la concesión del beneficio impetrado, por el contenido del Informe Psicosocial adjunto a la postulación, cuestión que, a su juicio, ha lesionado el derecho a la libertad personal de su representado. Explica que el amparado cumple una única condena de ocho años por el delito de robo con intimidación que actualmente lleva siete años y siete meses de privación de libertad. Argumenta que la Comisión no consideró que su representado es un padre de familia, que goza de un domicilio conocido, se encuentra desarrollando diversas actividades laborales en su lugar de reclusión y está ad portas de egresar de enseñanza media, lo que da cuenta de sus esfuerzos por superarse personal y socialmente. Por lo anterior, solicita, como medida para restablecer el imperio del derecho dejar sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional al amparado, decretando que se le conceda dicha libertad. Segundo: Que la Ministra Sra. Paola Plaza González en su calidad de Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional evacua el informe requerido. Señala que, por unanimidad, se rechazó la concesión del beneficio de que se trata al postulante, por cuanto, al revisar los antecedentes del interno e “Informe de Postulación Psicosocial”, ponderados con arreglo a las atribuciones que el Decreto Ley N°321 otorga, se puede comprobar la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. La resolución señala que: “se identifican en su evaluación elementos de riesgo de reincidencia una temprana socialización callejera vinculada a pares

Fundamentos

considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. Quinto: Que, en el caso de autos la resolución impugnada contiene los fundamentos que justifican la negativa de conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama. En efecto es posible advertir que de los antecedentes psicológicos allegados constan elementos negativos del amparado, los que motivaron que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y a la inteligencia que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, que le permitió concluir que el amparado evidencia factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado, sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal y como consecuencia de ello, efectivamente, no se cumple con el requisito establecido en el numeral tercero del artículo segundo del Decreto Ley N°321. En consecuencia, en concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el,medio libre, la que en este caso no alcanzó por las razones que señala, y por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad. Sexto: Que de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida, ni menos que ésta vulnere la garantía de la libertad personal, cuestión que conlleva al rechazo del arbitrio intentado.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 21, ambos de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de José Andrés Mendoza Ureta y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Se previene que el Fiscal Judicial señor Trincado, fue del parecer de rechazar el recurso además, ante la imposibilidad de revisar la decisión y análisis de las sesiones de la Comisión de Libertad Condicional, vía recurso de amparo. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad N°Amparo-1083-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Raúl Escalona Orellana, abogado interpone recurso de amparo en representación y a favor de José Andrés Mendoza Ureta, cédula nacional de identidad número 15.463.326-K, actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II y en contra de la resolución de la Comisión de Libe

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