JUZGADO DE GARANTIA DE ANTOFAGASTA

INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS C/ NN NN NN

Rol

Fecha

27 de mayo de 2020

Materia

APREMIOS ILEGITIMOS COMETIDOS POR EMPLEADOS PÚBLICOS

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: El mérito de los antecedentes expuestos en la audiencia, lo dispuesto en el artículo 114 del Código Procesal Penal, los sentenciadores estiman errónea la resolución recurrida, sosteniendo la mayoría de esta sala que la interpretación efectuada por el Juez a-quo no se ajusta al artículo 3° N°5 de la ley 20.405, desde que esta norma faculta al apelante para deducir acciones legales ante los tribunales de justicia, en el ámbito de su competencia, teniendo esta institución por objeto la promoción y protección de los derechos humanos de las personas, y es claro que en la querella se da cuenta de acciones que atentan en contra de esos derechos. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 158 y 370 y siguientes del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución dictada en audiencia de fecha doce de mayo del año en curso, que declaró inadmisible la querella interpuesta por el Instituto de Derechos Humanos y, en su lugar se declara que ella es admisible. Se previene que el Ministro Titular Sr. Juan Opazo Lagos concurre al presente fallo teniendo presente que, si bien comparte con el Juez a-quo que el artículo 3° N°5 de la ley 20.405 no faculta al INDH para presentar esta querella, desde que si bien en su primera parte da facultades amplias, en su inciso segundo limita dicha facultad a lo allí indicado, en especial en relación a la facultad de querellarse, siendo claro que los hechos materia de la querella no se encuadran en ninguno de los referidos por la norma, ni siquiera en el concepto de tortura, ni en su definición del Código Penal ni en la de la Convención contra la Tortura contenido en su artículo primero, más en el caso concreto la querella es presentada por una persona jurídica que tiene domicilio en la provincia y se deduce contra funcionario público -Carabineros- por acto ejecutado en el ejercicio de sus funciones que vulneraría derechos constitucionales, por lo que su legitimación activa surge del artículo del 111 inciso segun

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 158 y 370 y siguientes del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución dictada en audiencia de fecha doce de mayo del año en curso, que declaró inadmisible la querella interpuesta por el Instituto de Derechos Humanos y, en su lugar se declara que ella es admisible. Se previene que el Ministro Titular Sr. Juan Opazo Lagos concurre al presente fallo teniendo presente que, si bien comparte con el Juez a-quo que el artículo 3° N°5 de la ley 20.405 no faculta al INDH para presentar esta querella, desde que si bien en su primera parte da facultades amplias, en su inciso segundo limita dicha facultad a lo allí indicado, en especial en relación a la facultad de querellarse, siendo claro que los hechos materia de la querella no se encuadran en ninguno de los referidos por la norma, ni siquiera en el concepto de tortura, ni en su definición del Código Penal ni en la de la Convención contra la Tortura contenido en su artículo primero, más en el caso concreto la querella es presentada por una persona jurídica que tiene domicilio en la provincia y se deduce contra funcionario público -Carabineros- por acto ejecutado en el ejercicio de sus funciones que vulneraría derechos constitucionales, por lo que su legitimación activa surge del artículo del 111 inciso segundo del Código Procesal Penal. Cabe tener presente que si la ley 20.405 hubiese pretendido facultar al INDH para querellarse en cualquier hecho que signifiqu

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA Antofagasta, a veintisiete de mayo de dos mil veinte, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por los Ministros Titulares Sr. Juan Opazo Lagos, Sra. Myriam Urbina Perán y Sra. Jasna Pavlich Núñez, se llevó a efecto la audiencia para conocer del recurso de apelación deducida por la querellante Instituto de Derechos Humanos, en contra de la resolución dictada p

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