SIN INFORMACION

VASQUEZ CASTILLO MANUEL ENRIQUE / GENDARMERIA DE CHILE - COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

27 de mayo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don HANS GRAVER DEL VALLE, abogado, deduciendo acción de amparo en favor de MANUEL ENRIQUE VASQUEZ CASTILLO, quien se encontraba cumpliendo condena en Colina 1, siendo beneficiario del indulto conmutativo el 20 de abril 2020, en contra de Gendarmería de Chile, por la actuación arbitraria en que ha incurrido al no postular a su representado al proceso de libertad condicional del primer semestre del presente año, pese a cumplir todos los requisitos del DL 321 y haber cumplido más de la mitad de su condena. Señala que su representado cumple condena de tres años y un día por el delito de robo en lugar destinado a la habitación; siendo el inicio de su condena el 18 de febrero de 2018, el tiempo mínimo lo cumplió el 19 de febrero de 2020 y la fecha de término el 19 de febrero de 2021. Solicita conceder al amparado su postulación a la libertad condicional para que sea analizada por la Comisión y en consecuencia se ordene su libertad. Segundo: Que, Gendarmería de Chile refiere que el recurrente fue objeto de indulto conmutativo el 20 de abril del año 2020 y que sí habría sido postulado al beneficio de libertad condicional para el primer semestre del presente año; beneficio que le fuera denegado por la Comisión. Adjunta resolución del Comisión de Libertad Condicional, ficha única de postulación y antecedentes del recurrente. Tercero: Que la acción de amparo prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual. Cuarto: Que, el asunto que se trae por el recurrente a conocimiento de esta Corte y que se estima como atentatorio de la garantía constitucional de la libertad personal, es no haber postulado al amparado al proceso de libertad condicional del primer semestre de este año, lo cual, conforme a los antecedentes e

Fundamentos

motivos que estimó pertinentes conforme a sus facultades. Quinto: Que, por lo antes razonado, no ha existido vulneración de las garantías constitucionales del recurrente, no siendo procedente la presente acción de amparo.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de MANUEL ENRIQUE VASQUEZ CASTILLO. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-994-2020

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don HANS GRAVER DEL VALLE, abogado, deduciendo acción de amparo en favor de MANUEL ENRIQUE VASQUEZ CASTILLO, quien se encontraba cumpliendo condena en Colina 1, siendo beneficiario del indulto conmutativo el 20 de abril 2020, en contra de Gendarmería de Chile, por la actuación arb

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