SPENGLER/INTENDENCIA REGIONAL DE LOS LAGOS
Rol
Fecha
27 de mayo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece Marlys Castillo Triviños, abogada, en representación convencional de don ABEL SPENGLER BOCOURT, cubano, domiciliado en Presidente Ibáñez 1097, Comuna de Castro, Región de Los Lagos, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la decisión administrativa de fecha 11 de Octubre de 2018, contenida en la Resolución Exenta N° 1676/1003 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, INTENDENCIA REGIONAL DE LOS LAGOS, que contiene decreto de Expulsión en contra de su representado, el cual le fue notificado el día 5 de Diciembre de 2018. Expone que el amparado ingresó a Chile por la frontera del norte del país, de manera clandestina y posteriormente llegó a Castro el 4 de agosto de 2018, con el objeto de mejorar su calidad de vida en este país e ir en ayuda de sus padres y hermanos que viven en La Habana, Cuba, realizando trabajos esporádicos de ayudante de gasfitería y firmando quincenalmente en la PDI. Hace presente que el Intendente de la Región de Los Lagos, representante del Ministerio del Interior se desistió de la denuncia formulada en contra del amparado por el delito de ingreso clandestino al país, desistimiento que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 78 del DL 1094, extingue la acción penal. Afirma que la decisión en contra de la cual se interpuso la acción constitucional se torna ilegal, porque su única motivación fáctica no fue eficazmente investigada por las autoridades llamadas por ley a hacerlo con el objeto de establecer su efectiva ocurrencia, pese a lo cual se la invoca en un acto administrativo de grave trascendencia, lo que ilustra sobre la desproporcionalidad de la medida. Agrega que el dictamen de expulsión se basa únicamente en la mera noticia de la autoridad policial a la administrativa del ingreso del amparado al territorio nacional por paso no habilitado, antecedente del todo insuficiente para fundar la decisión de expulsión cuestionada, circunstancia que priva de fundamento racional al acto, p
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad, y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual y sin que importe el origen de tales atentados. SEGUNDO: Que, en el caso concreto, se ha deducido la presente acción por Marlys Castillo Triviños, abogada, en representación de Abel Spengler Bocourt, en contra de la Intendenta Regional de Los Lagos, atribuyendo a esta última el haber dictado la Resolución Exenta Sanción 1.676/ 1.003, de fecha 11 de octubre de 2018, a través de la cual se ordenó la expulsión del amparado desde el territorio nacional, conducta que estima como una amenaza a su derecho a la libertad personal, de la forma como latamente se ha narrado en lo expositivo de este fallo. TERCERO: Que el éxito de la presente acción constitucional de amparo requiere la acreditación de la existencia de un acto u omisión que pueda ser calificado como ilegal o arbitrario, y que, en virtud de ello, se prive, perturbe o amenace la libertad personal o la seguridad individual del amparado. CUARTO: Que, para determinar la legalidad del acto cuestionado, es necesario tener presente que el artículo 17 del DL 1094, o Ley de Extranjería, dispone que “los extranjeros que hubieren ingresado al país no obstante encontrarse comprendidos en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 15… podrán ser expulsados del territorio nacional”. QUINTO: Que la facultad administrativa señalada en el considerando precedente debe entenderse de manera independiente de la acción penal previa instancia particular contemplada en el artículo 69 de la Ley de Extranjería y en el artículo 146 de su reglamento, al emanar de fuentes diversas y por reglar supuestos fácticos diversos. SEXTO: Que, dicho lo anterior, orgánicamente el artículo 167 del reglamento señalado en el considerando precedente, señala que “la medida de expulsión de los extranjeros contempladas en las normas del presente Reglamento, en general, será dispuesta por decreto supremo fundado, suscrito por el Ministerio del Interior bajo la fórmula ‘Por orden del Presidente de la República’”. Finalmente, el artículo 2º letra g) de la Ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, establece que “corresponderá al Intendente Regional, en su calidad de representante del Presidente de la República en la región: Aplicar administrativamente las disposiciones de la Ley de Extranjería, pudiendo disponer la expulsión de los extranjeros del territorio nacional, en los casos y con arreglo a las formas previstas en ella”. SÉPTIMO: Que constituye un hecho de la causa, al no existir controversia a su respecto, que el amparado ingresó al territorio na
Fallo
Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República; Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo; y demás disposiciones pertinentes; se RESUELVE: Que se RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por Marlys Castillo Triviños, abogada, en representación de Abel Spengler Bocourt, en contra de la Intendenta Regional de Los Lagos. Comuníquese por la vía más expedita, regístrese, archívese. Rol Amparo N° 118-2020
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintisiete de mayo de dos mil veinte. Vistos: A folio 1 comparece Marlys Castillo Triviños, abogada, en representación convencional de don ABEL SPENGLER BOCOURT, cubano, domiciliado en Presidente Ibáñez 1097, Comuna de Castro, Región de Los Lagos, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la decisión administrativa de fecha 11 de Octubre de 2018, contenida en la Re
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