SIN INFORMACION

/ILUSTRISIMA CORTE DE APELACIONES DE PUERTO MONTT

Rol

Fecha

27 de mayo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1 comparece Carlos Eduardo Barahona Ramírez, Defensor Penal Público Penitenciario Chiloé, en favor del condenado don Juan Abel Nain Nain, interponiendo acción constitucional de amparo en contra la Resolución N° C-2-2020, de fecha 09 de abril de 2020, de la Comisión de Libertad Condicional, Primer Semestre Año 2020, mediante la cual no se le concedió la libertad condicional al amparado. Señala que el amparo cumple actualmente, en primer lugar, 316 días por saldo de pena, correspondiente a las siguientes condenas originales: 541 días de presidio menor en su grado medio por el delito de Manejo en Estado de Ebriedad con Licencia Suspendida, del Juzgado de Garantía de Castro, en RIT N° 1398-2014, RUC N° 1301214678-1; 541 días de presidio menor en su grado medio por el delito de Manejo en Estado de Ebriedad sin licencia, del Juzgado de Garantía de Castro, en RIT N° 2568-2015, RUC N° 1510039677-4. En segundo lugar, cumple la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio por el delito de Manejo en Estado de Ebriedad sin licencia, del Juzgado de Garantía de Castro, en RIT N° 212-2019, RUC N° 1910004741-4. El amparado registra como fecha de inicio de condena el 29 de enero de 2019 y fecha de cumplimiento efectivo el 02 de junio de 2021. Destaca que el amparado fue postulado por Gendarmería de Chile al proceso de Libertad Condicional, Primer Semestre año 2020, con los siguientes antecedentes: Tiempo Mínimo Fijado para el 31 de marzo de 2020; Cuatro Bimestres de muy buena conducta; Informe Psicosocial refiere en su análisis final que presenta riesgo de reincidencia medio. Afirma que el amparado cumple todos los requisitos para acceder a la libertad condicional; sin embargo, la Comisión, luego de dar por acreditados los presupuestos de tiempo mínimo y conducta, solo en mérito de los antecedentes contenidos en el Informe Psicosocial decide no conceder el beneficio por presentar el amparado tendencia al delito y requerir someterse a tratamiento por el con

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la presente acción se dirige contra la Comisión de Libertad Condicional que sesionó en esta jurisdicción en el semestre en curso, por haber denegado el beneficio solicitado por el amparado, a pesar de que, a juicio de éste, cumple con los requisitos que establece el artículo 2º del DL Nº321. SEGUNDO: Que, evacuando informe la recurrida manifiesta que se rechazó por unanimidad la postulación por estimar que del contenido del referido informe psicosocial es desfavorable, toda vez que mantiene tendencia al delito y requiere someterse a tratamiento por el consumo problemático de alcohol, al que no ha accedido pese a los planteamientos del medio. TERCERO: Que, el artículo 2º del DL Nº321, que regula la concesión del beneficio de libertad condicional, exige para la postulación a aquel que los internos hayan cumplido con el tiempo mínimo de condena de la mitad o dos tercios de la pena impuesta; contar con una conducta intachable durante su vida intrapenitenciaria lo que se acredita con la calificación de aquélla en los últimos cuatro bimestres previos a la postulación y tener a su haber un informe psicosocial evacuado por Gendarmería que dé cuenta de los factores de eventual reincidencia y del proceso de resocialización llevado a cabo por el interno. Por su parte, el artículo 5º del mismo cuerpo normativo señala que: “Será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada. La Comisión deberá constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, para lo cual se tendrán a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, y todos los demás que la Comisión considere necesarios para mejor resolver”. CUARTO: Que, en la especie, la resolución recurrida deniega el beneficio por el contenido del informe psicosocial del amparado, sin que sea discutido en la especie el cumplimiento de los requisitos de los primeros dos numerales del artículo 2º del DL Nº321. Así las cosas, cabe señalar que dicho informe manifiesta, entre otras apreciaciones, que el amparado presenta riesgo de reincidencia medio. Conforme a su análisis final, se destaca que es asistido en visitas quincenales por uno de sus hermanos, ya que su cónyuge se recupera de intervención quirúrgica, quien manifiesta su apoyo en que caso de obtener la libertad condicional. Presenta inicio temprano en la vida delictual, con alternaciones en la dinámica familiar y antecedentes de delitos reiterados por manejo en estado de ebriedad. Reporta proyecto laboral centrado en la agricultura y crianza de animales en el medio libre. Se recomienda intervención del consumo abusivo de alcohol, dado su reconocimiento en este factor de adicción como el principal problema en su trayectoria vital y delictual. Está matriculado para cursar 3° y 4° medio, ya que el año 2019 niveló 1° y 2° medio en el sistema intrapenitenciario. En

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de 1932, de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta por el abogado Carlos Eduardo Barahona Ramírez en representación de Juan Abel Nain Nain, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que sesionó en esta jurisdicción en el semestre en curso. Redacción del Ministro Titular Jorge Pizarro Astudillo. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol 133-2020 Amparo

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintisiete de mayo de dos mil veinte. Vistos: A folio 1 comparece Carlos Eduardo Barahona Ramírez, Defensor Penal Público Penitenciario Chiloé, en favor del condenado don Juan Abel Nain Nain, interponiendo acción constitucional de amparo en contra la Resolución N° C-2-2020, de fecha 09 de abril de 2020, de la Comisión de Libertad Condicional, Primer Semestre Año 2020, mediante la c

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