SIN INFORMACION

GAETE/MINISTERIO DE ENERGÍA

Rol

Fecha

27 de mayo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE Primero: Que interpone acción constitucional de protección la abogada Gabriela Cisterna Orellana, en favor de Carla Eugenia Gaete López, ambas con domicilio en Agustinas N° 1442, oficina 402 A, Santiago, en contra de la Subsecretaría de Energía del Ministerio de Energía, representada legalmente por el Subsecretario Francisco Javier López Díaz, por el acto ilegal y arbitrario en que se decide no renovar por un nuevo periodo su nombramiento a contrata, vulnerando de esa forma los derechos garantizados en el artículo 19 N° 2 y 16 de la Constitución Política de la República. Expone que desde enero del año 2016 se desempeña prestando servicios para el Ministerio de Energía, en principio, bajo la modalidad de contrato a honorarios suma alzada y posteriormente con nombramiento a contrata. Refiere que el objetivo del cargo era apoyar a los procesos de la Unidad de Personal, gestionando y coordinando los procedimientos asociados a la contratación de personal honorarios, funciones que realizó de acuerdo a lo requerido. Agrega que desde mediados de 2017 hasta agosto de 2018, estuvo con licencias médicas producto de patologías en el embarazo, pre y post natal, así como licencias por enfermedad grave de hijo menor de un año. Menciona que al momento de reintegrarse a su trabajo, comenzó a desempeñar funciones en la Unidad de Desarrollo Organizacional del Departamento de Gestión y Desarrollo de Personas y desde el segundo semestre de 2019 comenzó a realizar las publicaciones de las prácticas solicitadas por las diferentes áreas de la institución. Sostiene que en sus años de servicios, las evaluaciones siempre han sido satisfactorias, ya sea en lista 1 o 2, desempeñando su cargo con esmero, dedicación, compromiso y calidad. Señala que con fecha 27 de noviembre de 2019 se emitió por la Subsecretaría de Energía la Resolución Exenta N° 27 que determinó no renovar su nombramiento a contrata para el año 2020, y se notificó a su domicilio el día 5 de diciembre

Fundamentos

fundamentos y razones que se encuentran contenidos en dicha actuación. Indica que la recurrente se desempeñó desde agosto de 2018 hasta finales de 2019, en la Unidad de Desarrollo Organizacional dependiente de la División de Administración y Finanzas de la Subsecretaría de Energía, dentro de la cual se le asignaron diversas funciones. Sin embargo, establece que la ex servidora no cumplió a cabalidad las metas individuales adscritas a su cargo, en particular, no asegurar el cumplimiento del proceso de gestión del desempeño, que no entregó dos informes requeridos correspondientes al proceso de inducción, ni mantuvo las planillas actualizadas destinadas a hacer seguimiento de los procesos de inducción. Agrega que en el proceso de calificación desarrollado entre el 1 de septiembre de 2018 al 31 de agosto de 2019, la funcionaria obtuvo un puntaje de 46.25 puntos, obteniendo nota 4 en ciertos sub-factores, por lo que fue calificada en lista 2. En consideración a ello, el jefe de la División de Administración y Finanzas, propuso la no renovación de la contratación de la señora Gaete López. Manifiesta que la recurrente presentó un escrito de apelación en contra de la resolución de la Junta Calificadora, fundando tal recurso en los mismos argumentos planteados en la presente acción. En relación al fondo del asunto planteado, describe que la argumentación de la recurrente resulta contradictoria, puesto que por una parte afirma que la resolución es insuficiente, pero a su vez refuta todos los argumentos contenidos en ella. En el mismo sentido, expresa que la recurrente agrega hechos y cuestionamientos para justificar los incumplimientos que se le imputan, pero en ningún caso afirma que estos no se han producido. Respecto a la confianza legítima, sostiene que es aplicable dicho criterio a la recurrente, sin embargo, se requiere que la decisión de no renovación de nombramiento deba materializarse a través de un acto administrativo fundado comunicado al interesado, circunstancia que se cumple en la especie. Finalmente, afirma que no se han vulnerado de modo alguno las garantías constitucionales aludidas. Tercero: Que el recurso de protección es una acción cautelar de ciertos derechos fundamentales, garantizados en la Constitución Política de la República, frente a los menoscabos que puedan experimentar como consecuencia de acciones u omisiones ilegales o arbitrarias de la autoridad o de particulares. Constituyen entonces presupuestos de esta acción cautelar que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria que como consecuencia ella se prive, perturbe o amenace un derecho y que dicho derecho esté señalado como objeto de tutela en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Cuarto: Que, en el caso en estudio, la acción cautelar se dedujo a favor de doña Carla Eugenia Gaete López, por la decisión de la Subsecretaría de Energía del Ministerio de Energía, materializada en la Resolución Exenta N° 27 de 29 de noviembre del 2019 -cuya copia se ha ac

Fallo

se decide no renovar por un nuevo periodo su nombramiento a contrata, vulnerando de esa forma los derechos garantizados en el artículo 19 N° 2 y 16 de la Constitución Política de la República. Expone que desde enero del año 2016 se desempeña prestando servicios para el Ministerio de Energía, en principio, bajo la modalidad de contrato a honorarios suma alzada y posteriormente con nombramiento a contrata. Refiere que el objetivo del cargo era apoyar a los procesos de la Unidad de Personal, gestionando y coordinando los procedimientos asociados a la contratación de personal honorarios, funciones que realizó de acuerdo a lo requerido. Agrega que desde mediados de 2017 hasta agosto de 2018, estuvo con licencias médicas producto de patologías en el embarazo, pre y post natal, así como licencias por enfermedad grave de hijo menor de un año. Menciona que al momento de reintegrarse a su trabajo, comenzó a desempeñar funciones en la Unidad de Desarrollo Organizacional del Departamento de Gestión y Desarrollo de Personas y desde el segundo semestre de 2019 comenzó a realizar las publicaciones de las prácticas solicitadas por las diferentes áreas de la institución. Sostiene que en sus años de servicios, las evaluaciones siempre han sido satisfactorias, ya sea en lista 1 o 2, desempeñando su cargo con esmero, dedicación, compromiso y calidad. Señala que con fecha 27 de noviembre de 2019 se emitió por la Subsecretaría de Energía la Resolución Exenta N° 27 que determinó no renovar su nombr

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Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE Primero: Que interpone acción constitucional de protección la abogada Gabriela Cisterna Orellana, en favor de Carla Eugenia Gaete López, ambas con domicilio en Agustinas N° 1442, oficina 402 A, Santiago, en contra de la Subsecretaría de Energía del Ministerio de Energía, representada legalmente por el Subsecretario Francis

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