GAGGERO PISANO CAMILA / PRADO CAMPOS NADIA TOMO II.- ( CASACIÓN Y APELACIÓN )
Rol
Fecha
27 de mayo de 2020
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA
Resultado
RECHAZA Y REVOCA (DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: 1. En cuanto a la excepción de cosa juzgada formulada a fojas 725: Primero: Que la parte demandante opuso excepción de cosa juzgada, señalando que lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil. Expresa que funda la excepción en que en juicio penal seguido ante el Tercer Juzgado de Garantía de Santiago bajo el RUC 1510022592-9, RIT 4.464-2015 se condenó en un procedimiento simplificado a la demandada de autos Nadia Janet Prado Campos, por el delito de contrato simulado, previsto y sancionado en el Nº 2 del artículo 471 del Código Penal a la multa de 12 UTM, por los mismos hechos que dieron origen a este juicio, la que se encuentra firme, pues se rechazó un recurso de nulidad opuesto contra la misma. Luego de hacer presente los hechos asentados en la reseñada sentencia penal, que acompaña, hace presente que según lo dispone el artículo 180 del Código de Procedimiento Civil, en lo que dice relación con los efectos de una sentencia penal en materia civil, el juez civil no podrá tomar en consideración las pruebas o alegaciones que sean incompatibles con la sentencia o con los hechos que le sirvan de fundamento. Solicita que se le otorgue a la sentencia penal el valor que prescribe la norma citada. Segundo: Que luego de conferirse traslado a parte demandada y habiendo sido evacuado por éste, por resolución de fecha 8 de mayo de 2019 se ordenó dejar la resolución del incidente para la sentencia definitiva, ampliándose para tal efecto el decreto en relación. Tercero: Que la excepción de cosa juzgada opuesta por la demandante debe ser desde luego desestimada, por cuanto sabido es que las excepciones son medios o mecanismos de defensa que corresponde oponer al sujeto pasivo de la acción, esto es, al demandado, y que en el caso de ser de naturaleza perentoria, como lo es la de cosa juzgada, tienen por fin enervar o extinguir la acción deducida en el juicio. Por consiguiente, no es posible ni admisible que sea el actor, quien oponga una excepción de cosa juzgada como se ha efectuado en estos autos. Ello, sin perjuicio del valor que se le otorgue al instrumento que se ha tenido por acompañado con citación, que consiste en la aludida sentencia penal. 2. En cuanto al recurso de casación en la forma interpuesto por la parte demandada: Cuarto: Que el demandado ha interpuesto recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva de 31 de enero de 2018, fundado en que el
Fallo
fallo incurriría en la causal contemplada en el Nº 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los numerales 4 y 5 del artículo 170 del mismo Código. Solicita se acoja el recurso, se invalide la sentencia recurrida y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que rechace la demanda de autos. Quinto: Que el vicio formal alegado por el peticionario se hace consistir en que la sentencia recurrida no señala, en su concepto, de forma clara las consideraciones de hecho y de derecho en que se fundamenta, así como en concatenar correctamente las pruebas ofrecidas, confiriéndoles valoraciones que no poseen y convirtiendo en pruebas hechos irrelevantes, todo lo cual, afirma, se materializa en los considerandos duodécimo al trigésimo quinto del fallo. Desarrolla la argumentación del recurso refiriéndose a los razonamientos desplegados por la sentenciadora relativos a los hechos contenidos en los considerandos duodécimo y décimo cuarto, referidos a la naturaleza y gravedad de la enfermedad de la vendedora, su estado mental al momento de celebrarse el acto simulado y a la supuesta voluntad de esta última respecto de la disposición de sus bienes. Luego, continúa comentando lo razonado en los considerandos vigésimo a vigésimo cuarto, que califica como una “intrincada argumentación” que persigue establecer el perjuicio de los demandantes. Termina el recurso realizando una crítica al considerando vigésimo séptimo porque estima que en él se concreta un silen
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veinte. Vistos y considerando: 1. En cuanto a la excepción de cosa juzgada formulada a fojas 725: Primero: Que la parte demandante opuso excepción de cosa juzgada, señalando que lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil. Expresa que funda la excepción en que en juicio penal seguido ante el Tercer Juzgado de Garant
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica