FLORES/CIFUENTES
Rol
Fecha
27 de mayo de 2020
Materia
RESTABLECIMIENTO, QUERELLA DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada de seis de agosto de dos mil diecinueve, escrita de fojas 26 y siguientes, con excepción de los
Fundamentos
considerandos noveno y décimo, los que se eliminan: Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS PRESENTE: 1º.- Que, en estos autos civiles compareció don Segundo Francisco Flores Santander, deduciendo querella de restablecimiento en contra de don Félix Enrique Cifuentes Figueroa, esgrimiendo como fundamento fáctico de la acción por él enderezada, la circunstancia de ser dueño de un bien raíz consistente en un sitio, que según Plano VIII-1-31049SR, tiene una superficie de 0,95 hectáreas, y que se encuentra ubicado en el predio “Quinta Oasis”, Sector Coyanco, comuna de Quillón. Refiere en su presentación que el querellado, con fecha 22 de febrero de 2019, procedió violentamente a ocupar parte del inmueble de su propiedad y a expulsarlo por medio de la fuerza, levantando un cerco que le impide el acceso a su predio, conducta del querellado que debe ser calificada como un acto de autotutela de despojo, ya que además de obstaculizarle el libre tránsito, lo ha limitado en el ejercicio de su posesión. 2º.- Que, contestando el libelo la parte demandada solicitó el rechazo de la acción deducida en su contra, argumentando que en la especie no podía prosperar la acción incoada, ya que no es efectivo que haya existido un supuesto despojo violento como lo esgrime el actor en su presentación. En efecto, aduce que el demandante “atrevidamente” le imputa el uso de la fuerza respecto de un eventual despojo, limitándose a acompañar como prueba para acreditar el hecho denunciado, un plano topográfico, el que por cierto considera no tener el mérito de acreditar tal hecho, pues, por su naturaleza, no describe la acción, siendo necesario para ello un video o una cinta que deje en evidencia lo ocurrido. Finalmente, agrega el demandado no ser una persona violenta, máxime por su estado físico bastante malogrado a sus 80 años de edad, por lo que actuar de manera violenta no está incorporado a su persona. 3º.- Que, el sentenciador de primer grado en la parte resolutiva de la sentencia, acoge la acción deducida, condenando al querellado a retirar, dentro de quinto día de ejecutoriado el fallo, el cerco de estaca construido en el deslinde común, reponiéndolo en el emplazamiento original que tenía, determinación ésta que precisamente ha motivado la interposición del presente arbitrio por parte del querellado. 4º.- Que, para la adecuada resolución de este asunto, resulta útil tener presente que la querella de restablecimiento es la acción por medio de la cual el poseedor o mero tenedor que ha sido violentamente despojado de su posesión o mera tenencia, persigue ser restituido al estado existente antes de la violencia (artículos 923 CC y 549 Nº3 CPC), y tiene por objeto evitar que los particulares se hagan justicia por si mismo, y en consecuencia, cualquiera persona que sea despojada violentamente, pueda ser reintegrada inmediatamente por intermedio de la administración de justicia, al estado anterior al despojo, requiriéndose como presupuestos que determinan la procedencia de una que
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y 549 del Código de Procedimiento Civil, y 923, 928 y 1.698 del Código Civil, SE REVOCA con costas, la sentencia definitiva de 6 de agosto de 2019, y, en su lugar, se declara que no se hace lugar a la querella de restablecimiento interpuesta en lo principal del escrito de fojas 1 por don Segundo Francisco Flores Santander. Regístrese y en su oportunidad, devuélvase. Redacción del Abogado integrante señor Juan Antonio De La Hoz Fonseca. ROL: 586-2019-CIVIL.
Texto Completo (Preview)
Chillán, veintiséis de mayo de dos mil veinte. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada de seis de agosto de dos mil diecinueve, escrita de fojas 26 y siguientes, con excepción de los considerandos noveno y décimo, los que se eliminan: Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS PRESENTE: 1º.- Que, en estos autos civiles compareció don Segundo Francisco Flores Santander, deduciendo querella de restableci
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica