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SCHWARTZE BREMEN LAMPE / MAERSK LINE AP MOLLER - (CASACION Y APELACION) - TOMO III - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

27 de mayo de 2020

Materia

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Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

VISTOS: En estos autos arbitrales Rol N° 8597-2018, caratulados “Lampe & Schwartze Bremen con Maersk Line”, el señor Juez Árbitro don Ricardo Abuauad Dagach dictó sentencia definitiva con fecha quince de septiembre de dos mil diecisiete, que rola a fojas novecientos setenta y tres y siguientes, resolviendo lo siguiente: “1°) Que, no ha lugar a las tachas deducidas por las partes respecto de los testigos individualizados en el cuerpo de esta sentencia. 2°) Que, no ha lugar a las objeciones formuladas por las partes respecto de los documentos individualizados en el cuerpo de esta sentencia. 3°) Que se hace lugar a la demanda civil de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual deducida por Lampe & Schwartze Bremen, en lo principal de su escrito de fojas 72 y siguientes, en cuanto se condena a las demandadas Maersk Line, y de A.P. Moller, solidariamente al pago en favor de la demandante de la suma de USD 484.309,38 (cuatrocientos ochenta y cuatro mil trescientos nueve como treinta y ocho dólares de los Estados Unidos de Norteamérica), o su equivalente en moneda nacional, de conformidad con lo establecido en la presente sentencia. Dicha suma estará sujeta a los intereses corrientes para operaciones reajustables en moneda extranjera sólo para el período que medie entre la fecha en que la presente sentencia quede ejecutoriada y aquella en que se produzca el pago efectivo. 4°) Que, habiéndose acogido la demanda principal y de conformidad con lo razonado en el

Fundamentos

considerando vigésimo tercero de este sentencia, no se dará lugar a la demanda civil de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual deducida, con el carácter subsidiaria, por Lampe & Schwartze Bremen, en el primer otrosí de su escrito de fojas 172 y siguientes. 5°) Que, por último, no se condena en costas a la parte demandada por haber contado con motivos plausibles para litigar.” En contra de la referida sentencia, la parte demandada de Maersk Line y A.P. Moller, representadas por sus abogados señores Eduardo Ramírez Sauterel y Javier Ignacio Fernández Carrera, deducen, en lo principal recurso de casación en la forma y en el primer otrosí recurso de apelación. Asimismo, la parte demandante interpone únicamente recurso de apelación. A fojas 1087, por resolución dictada con fecha veinticuatro de julio de dos mil dieciocho se trajeron los autos en relación, escuchándose, posteriormente, los alegatos de las partes. CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA PRIMERO: Que fundan su recurso de casación en la forma argumentando la concurrencia de dos vicios de nulidad. El primero, consistente en la concurrencia del vicio contenido en el artículo 768 N° 1 del Código de Procedimiento Civil, ello porque en la audiencia de fijación de las bases del procedimiento celebrada con fecha 16 de septiembre de 2014 se estableció un plazo de tres años para que el Árbitro dictada sentencia definitiva, el que vencía el día 16 de septiembre de 2017. Alega que, no es efectivo que el

Fallo

fallo se haya dictado el día 15 de septiembre de 2017, dentro de plazo, sino que ocurrió en fecha posterior, siendo pre – datado, toda vez que, su parte revisó el expediente el día 19 de diciembre de 2017, obteniéndose copia del mismo, en el que no figuraba sentencia alguna, lo que fue certificado por notario al tener a la vista el tomo III del expediente arbitral original. De lo anterior, concluye el recurrente que, al no haberse dictado sentencia en el período anotado, el Árbitro dejó de tener jurisdicción y necesariamente competencia para dictar la sentencia definitiva en autos. El segundo capítulo de nulidad formal, corresponde aquel contemplado en el artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, en relación a lo dispuesto en el artículo 170 N° 4 del mismo cuerpo legal, esto es, por haberse omitido en la dictación de la sentencia el examen, análisis y valoración de toda la prueba rendida para dar sustento al fallo. Esto, en la medida que la sentencia se escudaría en la aplicación de las reglas de la sana crítica para dar valor probatorio en forma arbitraria a la prueba de la actora, omitiéndose el análisis y ponderación de las probanzas rendidas por su parte. Añade, a modo ejemplar, que a fojas 1014, el Árbitro dio valor probatorio al Survey Report emitido por IIS, para efectos de acreditar la existencia de daños, “a la luz de las normas de la sana crítica”, sin efectuar análisis alguno que de cuenta del proceso lógico por medio del cual se arribó a tal conclusi

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintisiete mayo del año dos mil veinte.- VISTOS: En estos autos arbitrales Rol N° 8597-2018, caratulados “Lampe & Schwartze Bremen con Maersk Line”, el señor Juez Árbitro don Ricardo Abuauad Dagach dictó sentencia definitiva con fecha quince de septiembre de dos mil diecisiete, que rola a fojas novecientos setenta y tres y siguientes, resolviendo lo siguiente: “1°) Que, no ha lugar a la

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