SIN INFORMACION

ROJAS / I. MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO

Rol

Fecha

27 de mayo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece el abogado Mario Rojas León en representación de José Patricio Montes Campos, funcionario conductor del Departamento de Salud de la Municipalidad de San Antonio, quien interpone recurso de protección en contra de la Municipalidad de San Antonio, por la arbitrariedad e ilegalidad en la demora en la tramitación del proceso disciplinario y la imposición de la medida de destitución, no obstante encontrarse prescrita la responsabilidad administrativa, lo que a su juicio vulnera las garantías consagradas en el artículo 19 Nºs. 2, 3 inciso 5º y 16 de la Constitución Política de la República. En consecuencia, solicita acoger el presente arbitrio, declarando que se deja sin efecto el Decreto Alcaldicio Nº 6087 de 6 de agosto de 2019, que rechazó el recurso de reposición y confirmó la aplicación de la medida disciplinaria de destitución, impuesta mediante el Decreto Alcaldicio Nº 5481 de 9 de julio de ese año, y se ordene su reincorporación a los servicios de conductor en el anotado Departamento de Salud o en cualquiera otra unidad en que se requieran esas labores, con costas. Afirma que el actor fue incorporado a la planta del aludido Departamento de Salud Municipal con fecha 20 de agosto de 2007, en calidad de conductor de ambulancia. Añade que el año 2015, con el propósito de mejorar su nivel ocupacional y obtener mayores ingresos para atender adecuadamente a su familia, ingresó a la Universidad Aconcagua, sede San Antonio, para estudiar la carrera de auxiliar de enfermería en el marco del proyecto “Estudio para trabajadores”. Explica que dada la incompatibilidad horaria de su trabajo con dichas clases, solicitó permiso a su superior Dr. José Luis Hernández, Coordinador de Salud Municipal, para ausentarse de la jornada laboral los días sábados, petición que fue rechazada. Por ello, aclara, para concurrir a clases presenciales solicitó licencias médicas sucesivas para los días sábados, acumulándose cuatro y cinco días durante los meses de abril

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, amague o amenace ese atributo. Segundo: Que del mérito de los antecedentes y lo expuesto por las partes, es posible concluir que no resulta ilegal la medida de destitución que ha dado motivo a este recurso, en tanto fue producto de una investigación previa, en que el recurrente pudo conocer los hechos y cargos que se le atribuían, exponer sus descargos y aportar los antecedentes que estimó pertinentes a sus alegaciones, concluyendo con las proposiciones que la Fiscal hiciera a la autoridad del Municipio, quien aplicó la medida disciplinaria de destitución prevista en la letra d) del artículo 120 de la ley Nº 18.883, Estatuto Administrativo para Empleados Municipales, constituyendo la causal de exoneración, entre otras, la falta de probidad administrativa, de manera que la sanción tampoco resulta arbitraria. Lo cual, además, se encuentra reforzado por la propia declaración que prestó el afectado durante el curso de la indagación administrativa, quien reconoció que hizo uso indebido de licencias médicas, porque no fueron extendidas para ausentarse de su jornada de trabajo por razones de salud sino para concurrir a clases. Asimismo, se estima pertinente añadir que la sanción que se cuestiona no sólo respondió a la referida conducta, sino también al hecho que el recurrente condujo el vehículo del que estaba a cargo en el Departamento de Salud Municipal con su licencia de conducir suspendida, hecho este último que también fue ponderado por la autoridad administrativa al momento de imponer la comentada sanción. Tercero: Que en las condiciones anotadas no cabe sino desestimar el recurso deducido en contra del Decreto Alcaldicio que pone término a la relación laboral entre la Municipalidad de San Antonio y don José Patricio Montes Campos, derivado de un sumario administrativo, legalmente tramitado, en que se han observado las formalidades, oído al servidor afectado y que éste ha ejercido los derechos que contempla el ordenamiento, como es el recurso de reposición presentado ante el Alcalde del Municipio y desestimado por Decreto Alcaldicio N° 6087 de 6 de agosto de 2019, según consta de la copia agregada a los autos; a lo que cabe agregar que la demora en su tramitación no afecta la validez del mismo, máxime si se tiene en consideración que durante dicho lapso el servidor se encontraba en funciones.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de protección deducido a folio 1 en representación de José Patricio Montes Campos, y en contra de la Municipalidad de San Antonio. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, ejecutoriada, archívese. N°Protección-14260-2019.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de mayo de dos mil veinte. VISTO: A folio 1, comparece el abogado Mario Rojas León en representación de José Patricio Montes Campos, funcionario conductor del Departamento de Salud de la Municipalidad de San Antonio, quien interpone recurso de protección en contra de la Municipalidad de San Antonio, por la arbitrariedad e ilegalidad en la demora en la

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