TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ARICA

MIN PUBLICO ARICA C/ GUILLERMO ALBERTO SOTO RIVERA

Rol

Fecha

27 de mayo de 2020

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En el rol único de causas N°1900787267-7 correspondiente al rol interno del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal N° 91-2020, el Defensor Penal Público don Diego Álvarez Trigo, en representación del condenado Guillermo Alberto Soto Rivera, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia pronunciada el ocho de abril del año en curso por los Jueces del tribunal anteriormente mencionado señores Sergio Hernán Álvarez Cáceres, Gonzalo Rodrigo Brignardello Cruz y señorita Fabiola Andrea Collao Contreras, quienes condenaron al citado Soto Rivera a sufrir la pena de diez años y un día de presido mayor en su grado medio, a una multa de cuarenta unidades tributarias mensuales y, a las accesorias contempladas en el artículo 28 del Código Penal; ello, por su participación en calidad de autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, hecho sorprendido el 03 de agosto de 2019 en el kilómetro 1096 de la Ruta 5 Norte, cuyo principio de ejecución tuvo su origen en el territorio jurisdiccional del Juzgado de Garantía de esta ciudad. Funda su recurso en la causal prevista en el artículo 373 letras b) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. El siete de mayo en curso, se efectuó la audiencia para conocer el presente recurso de nulidad alegando en esta instancia, en representación del citado condenado, el Defensor Penal Público don Diego Álvarez Trigo y por el Ministerio Público, don Jorge Videla Herrera, quedando posteriormente la causa en acuerdo previa fijación de la audiencia de lectura del fallo para el día de hoy a las 11:00 horas. Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el abogado don Diego Alvarez Trigo dedujo el recurso de nulidad para que esta Corte lo acoja y declare nula la sentencia y dicte, sin nueva audiencia, pero separadamente, la sentencia de reemplazo reconociendo a su defendido la circunstancia

Fundamentos

considerando decimoséptimo del

Fallo

fallo para el día de hoy a las 11:00 horas. Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el abogado don Diego Alvarez Trigo dedujo el recurso de nulidad para que esta Corte lo acoja y declare nula la sentencia y dicte, sin nueva audiencia, pero separadamente, la sentencia de reemplazo reconociendo a su defendido la circunstancia atenuante establecida en el artículo 11 N° 9 del Código Penal, la que pide le sea compensada con la agravante establecida en el artículo 12 N° 16 de dicho texto legal, y se condene en definitiva a su representado, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo. SEGUNDO: Que el recurrente invocó la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, situación que, a su juicio, habría acontecido por el no reconocimiento de la circunstancia atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal. Fundamentando su recurso, y luego de transcribir el considerando decimoséptimo del fallo en revisión, como asimismo de citar algunos autores respecto a lo que debe entenderse por el vocablo “sustancial” a que refiere la norma legal precitada, indica, en síntesis, que lo que importa en la estimación de esta minorante es el valor del comportamiento posterior del imputado al delito, dado que al declarar después de cometido los hechos se favorece la acción de la justicia.

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Arica veintisiete de mayo de dos mil veinte. VISTO: En el rol único de causas N°1900787267-7 correspondiente al rol interno del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal N° 91-2020, el Defensor Penal Público don Diego Álvarez Trigo, en representación del condenado Guillermo Alberto Soto Rivera, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia pronunciada el ocho de abril del año en curso por los

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