SIN INFORMACION

BURGOS TOLOSA FRANCISCO / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

27 de mayo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, la abogada Linda Susana Catalán Appelgren, dedujo recurso de amparo en favor de Francisco Burgos Tolosa, RUT 10.407.273-9, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el acto consistente en la no concesión del beneficio de Libertad Condicional al recurrente. Funda el recurso en que el amparado cumple dos condenas de 15 años y 10 años por los delitos de robo con intimidación y homicidio. Indica que cumple con los requisitos de tiempo mínimo para postular y cuatro bimestres de muy buena conducta. Señala que la Comisión de Libertad Condicional, por resolución del mes de abril de 2020, le niega este beneficio, fundado en un informe psicosocial desfavorable. Sostiene que lo resuelto constituye un acto ilegal y arbitrario ya que no se ha evaluado correctamente sus avances, centrándose la evaluación en sus características personales anteriores y la condena que cumple, existiendo por el contrario antecedentes que demuestran que no tiene riesgo de reincidencia y que puede reinsertarse en la sociedad. Pide dejar sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional del amparado, y se le conceda el beneficio. SEGUNDO: Que, informando la Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señala que el recurrente fue postulado por el Tribunal de Conducta del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I; y por unanimidad se rechazó la concesión del beneficio de la libertad condicional, ya que si bien reúne los requisitos de conducta intachable y tiempo mínimo para postular, conforme a los numerales 1° y 2° del artículo 2° del DL 321, el Informe de Postulación Psicosocial adjunto, ponderado con arreglo a las atribuciones que el Decreto Ley N°321 en su nueva redacción faculta a la comisión, da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. En efecto, se identifican en su evaluación elementos de riesgo como una “orientación antisocial por contexto en que se d

Fundamentos

considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. QUINTO: Que los fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por rechazar la libertad condicional del amparado, son en síntesis que el interno tiene riesgos de reincidencia y escasas posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, a lo que se suman sus características de personalidad y falta de conciencia sobre la gravedad del delito. SEXTO: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el amparado, contando dicha decisión con la debida fundamentación -que este tribunal comparte-, por lo que no puede estimarse que se haya incurrido en un acto arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, y que en este caso no ocurrió, De lo razonado, se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida, ni menos que ésta vulnere la garantía de la libertad personal.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Francisco Burgos Tolosa, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y archívese si no se apelare. N°Amparo-1078-2020. En Santiago, a veintisiete de mayo de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veinte. Al escrito folio 6, a sus antecedentes- Al escrito folio 7: a tofo, téngase presente. VISTOS: PRIMERO: Que, la abogada Linda Susana Catalán Appelgren, dedujo recurso de amparo en favor de Francisco Burgos Tolosa, RUT 10.407.273-9, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el acto consistente en la no concesión del bene

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