SIN INFORMACION

SANTIBAÑEZ NUÑEZ JOSE MIGUEL / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

27 de mayo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, la abogada Fabiola Patricia Astudillo Quevedo, dedujo recurso de amparo en favor de José Miguel Santibáñez Núñez, RUT 15.866.038-5, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el acto consistente en la no concesión del beneficio de Libertad Condicional al recurrente. Funda el recurso en que el amparado cumple condena por una pena de 3 años y 1 día por como autor del delito de lesiones graves en contexto de violencia intrafamiliar cometido en contra de su ex conviviente. Indica que cumple con los requisitos de tiempo mínimo para postular y cuatro bimestres de muy buena conducta. Señala que la Comisión de Libertad Condicional, por resolución de 15 abril de 2020, le niega este beneficio, fundado en un informe psicosocial que da cuenta de factores de riesgo de reincidencia. Sostiene que lo resuelto constituye un acto ilegal y arbitrario dictado con infracción al Decreto Ley N° 321, Decreto Supremo 2442 y a la Ley N° 19.880, por cuanto el amparado continúa privado de libertad de manera innecesaria ya que duerme cuatro noches en el recinto penitenciario. Pide dejar sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional del amparado, y se le conceda el beneficio. SEGUNDO: Que, informando la Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señala que el recurrente fue postulado por el Tribunal de Conducta del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I; y por unanimidad se rechazó la concesión del beneficio de la libertad condicional, ya que si bien reúne los requisitos de conducta intachable y tiempo mínimo para postular, conforme a los numerales 1° y 2° del artículo 2° del DL 321, el Informe de Postulación Psicosocial adjunto, ponderado con arreglo a las atribuciones que el Decreto Ley N°321 en su nueva redacción faculta a la comisión, da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. La profesional a cargo de la evaluación del postulante identif

Fundamentos

considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. QUINTO: Que los fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por rechazar la libertad condicional del amparado, son en síntesis que el interno tiene escasas posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, ya que no internaliza ni muestra adherencia a la normas convencionales, no cuenta con los recursos personales necesarios para la utilización del beneficio al cual postula, requiriendo de una elaboración profunda de los factores de riesgo de base como son el consumo de alcohol y el comportamiento desajustado que ejerce en ese estado, necesitando elaborar mecanismos que le permitan inhibir y controlar su comportamiento desajustado y violento. Sexto: Que, por su parte, la legislación actualmente vigente que regula la concesión de la libertad condicional para personas que cumplen penas privativas de libertad, se encuentra contenida en el Decreto Ley N° 321, reformado en virtud de la Ley N° 21.124. Con arreglo a lo prescrito en el artículo 9° del primero de estos cuerpos normativos, para los efectos del Decreto Ley se entenderá que los requisitos para la obtención del beneficio de la libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de la postulación. Por consiguiente, la situación del amparado habrá de juzgarse sobre la base de esta normativa. Pues bien, el inciso segundo del artículo 1° del Decreto Ley concibe a la libertad provisional como un beneficio y el artículo 2°dispone que toda persona condenada a una pena privativa de libertad de más de un año de duración podrá postular al beneficio de libertad condicional, siempre que cumpla determinados requisitos. En el caso de la especie no existe controversia en orden a que la persona en cuyo favor se recurre de amparo satisface las exigencias de los N° 1 y 2 del referido artículo 2°, habiéndose justificado la negativa de la Comisión en el incumplimiento del requisito del N° 3. Esta última disposición establece que para obtener la libertad condicional el eventual beneficiario debe contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades parare insertarse adecuadamente en la sociedad. Añade que dicho informen contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos. Séptimo: Que en este contexto normativo debe tenerse en consideración, com

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de José Miguel Santibáñez Núñez, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y archívese si no se apelare. N°Amparo-1076-2020. En Santiago, a veintisiete de mayo de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veinte. Al escrito folio 7, téngase presente. VISTOS: PRIMERO: Que, la abogada Fabiola Patricia Astudillo Quevedo, dedujo recurso de amparo en favor de José Miguel Santibáñez Núñez, RUT 15.866.038-5, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el acto consistente en la no concesión del beneficio de Libertad Condicional al recurr

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