9º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./CARREÑO

Rol

Fecha

27 de mayo de 2020

Materia

CONFESIÓN DE DEUDA, CITACIÓN

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: Que del examen del libelo deducido en autos y la exigencia que se le ha impuesto al respectivo litigante, se advierte que se ha excedido con creces en las facultades que la ley le confiere al Juez de primera instancia la normativa del Código de Procedimiento Civil, pues conforme se colige de la atenta lectura del artículo 435 del citado texto legal, tales requerimientos no son procedentes, de modo que se enmendará la resolución en alzada y se ordenará dar inmediata tramitación regular a la causa. Por estas consideraciones, y lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de siete de abril de dos mil veinte, dictada por el 9° Juzgado Civil de Santiago, y en su lugar se decide que juez no inhabilitado, dictará la resolución que en derecho corresponde, con el propósito de dar curso a la gestión preparatoria de la vía ejecutiva solicitada. . virtud de sus propios fd rf tro señor jza ntro y lo ra Comuníquese. N°Civil-4825-2020.

Fallo

Por estas consideraciones, y lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de siete de abril de dos mil veinte, dictada por el 9° Juzgado Civil de Santiago, y en su lugar se decide que juez no inhabilitado, dictará la resolución que en derecho corresponde, con el propósito de dar curso a la gestión preparatoria de la vía ejecutiva solicitada. . virtud de sus propios fd rf tro señor jza ntro y lo ra Comuníquese. N°Civil-4825-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veinte. Vistos y teniendo únicamente presente: Que del examen del libelo deducido en autos y la exigencia que se le ha impuesto al respectivo litigante, se advierte que se ha excedido con creces en las facultades que la ley le confiere al Juez de primera instancia la normativa del Código de Procedimiento Civil, pues conforme se colige de l

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