SIN INFORMACION

GONZÁLEZ PARADA DANTE FELIPE / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

27 de mayo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que Nicoll Rojas Labra, Abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, por el condenado don Dante Felipe González Parada, cédula nacional de identidad nro. 18.859.692-4, actualmente interno en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur dedujo en su favor acción de amparo, en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, la que lesionó en la persona del amparado el derecho constitucional a la libertad personal, consagrado en el numeral 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, al negar el beneficio de libertad condicional por no cumplir todos los requisitos establecidos en el Decreto Ley N°321. En particular, estima que el acto es ilegal pues no se ha dado respeto a la normativa vigente sobre Libertad Condicional ni a la Ley 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos. Asegura que, además, el acto es arbitrario pues el informe psicosocial de Gendarmería de Chile concluye la “recomendación de otorgar la libertad condicional” a mí representado, pues da cuenta de los avances en materia de reinserción social que éste ha tenido en el sistema intramuro. Por otra parte, refiere que la Comisión ha indicado aspectos negativos del postulante, pero no ha emitido pronunciamiento alguno sobre el comportamiento y las actividades que efectivamente ha desplegado durante su periodo de reclusión. En efecto, el postulante ha aprovechado las instancias que le ha brindado Gendarmería actuando con responsabilidad y constancia, lo que permite visualizar un cambio en su conducta hacia una tendencia pro social. SEGUNDO: Que la Ministra Sra. Paola Plaza González, Presidente de la Comisión de Libertad Condicional informó que en el proceso correspondiente al primer semestre de 2020, por resolución de 15 de abril pasado, resolvió por unanimidad, rechazar la concesión del beneficio de que se trata, fundado, según se expuso en la resolución, en que: “Que

Fundamentos

considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. QUINTO: Que la libertad condicional, según el artículo 1° de la ley aludida, es un modo particular de hacer cumplir la pena en libertad por el condenado, quien, además de encontrarse corregido y rehabilitado para la vida social, satisface las exigencias legales quedando por supuesto dicha persona sujeta a las condiciones que la misma ley señala y por lo tanto bajo el control de la autoridad respectiva. SEXTO: Que el artículo 2° del D.L. N° 321 prescribe que todo aquél que fuere condenado a una pena privativa de libertad de más de un año de duración, "tiene derecho a que se le conceda su libertad condicional", siempre que cumpla con los requisitos que enuncia: 1) Haber cumplido la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva, o los tiempos establecidos en los artículos 3º, 3° bis y 3° ter. Si la persona condenada estuviere privada de libertad cumpliendo dos o más penas, o si durante el cumplimiento de éstas se le impusiere una nueva, se sumará su duración, y el total que así resulte se considerar como la condena impuesta para estos efectos. Si hubiere obtenido, por gracia, alguna rebaja o se le hubiere fijado otra pena, se considerará ésta como condena definitiva. 2) Haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de la condena. Será calificado con esta conducta la persona condenada que tenga nota "muy buena", de conformidad al reglamento de este decreto ley, en los cuatro bimestres anteriores a su postulación. En caso que la condena impuesta no excediere de quinientos cuarenta y un días, se considerará como conducta intachable haber obtenido nota "muy buena" durante los tres bimestres anteriores a su postulación. 3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos." Por su parte, el artículo 25 del Reglamento del D.L. N° 321, señala que "Si la Comisión estimare improcedente conceder el beneficio, fundamentará su rechazo". SÉPTIMO: Que, los fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que éste no reunía las condiciones necesarias, que permitan demostrar que se encuentra corregid

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de Dante Felipe González Parada. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-1074-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veinte. Al folio N° 6: a lo principal y primer otrosí, téngase presente; al segundo otrosí, a sus antecedentes. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que Nicoll Rojas Labra, Abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, por el condenado don Dante Felipe González Parada, cédula nacional de identidad nro. 18.859.692-4, actualmente interno en

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