SIN INFORMACION

ELGOR LORAM AGUIRRE ORNANI EN FAVOR DE MIGUEL ÁNGEL PAREDES SÁNCHEZ CONTRA GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

26 de mayo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece Elgor Loram Aguirre Ornani, abogado, e interpone recurso de amparo en favor de MIGUEL ÁNGEL PAREDES SÁNCHEZ, actualmente interno en el CP Valdivia, y en contra de GENDARMERÍA DE CHILE, representada por su Director Nacional, don CHRISTIAN ALVEAL GUTIÉRREZ.  Expresa que el recurrente se encuentra actualmente cumpliendo condena por virtud de sentencia definitiva ejecutoriada pronunciada con fecha 24 de octubre de 2017 por el Cuarto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, y que la privación de libertad del amparado ha iniciado con fecha 05 de octubre de 2016.  Refiere que la dictación de la Ley N°21.228 ha permitido a muchas personas recuperar su libertad en virtud de un indulto conmutativo.  Agrega que Paredes Sánchez no pudo postular porque la misma entidad penitenciaria que lo custodia le ha impedido realizar la respectiva postulación al beneficio. Expone que por su actual situación de salud, se trata de una persona intervenida con anterioridad con un motivo de un proyectil balístico alojado en sus intestinos, motivo por el cual padece de complicaciones gastrointestinales y una baja considerable en sus defensas, lo cual sumado a la situación de pandemia nacional y le convierte en un potencial foco de riesgo y de contagio de covid19. Estima que la libertad personal del amparado se ha visto amenazada y vulnerada por la negativa a acoger la postulación al beneficio de indulto conmutativo consagrado en la Ley N°21.228, cumpliendo los requisitos para tal concesión Pide se ordene a la referida institución que se le permita postular al beneficio de indulto conmutativo, consagrado en la reciente Ley N°21.228. Informa el Director Regional de Gendarmería de Chile, señalando en lo pertinente que no existe acto u omisión arbitraria o ilegal que afecte los derechos del recurrente, pues el interno Miguel Ángel Paredes Sánchez, de alto compromiso delictual fue condenado por el delito de tráfico ilícito de drogas a la pena de 7 años de privación de libertad, cumple

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad, y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual y sin que importe el origen de tales atentados.  Segundo: Que en el caso concreto, se ha deducido la presente acción a favor de Miguel Ángel Paredes Sánchez, por estimar el recurrente que se ha vulnerado su garantía de libertad personal por parte de Gendarmería al no permitir su postulación en conformidad a la Ley N° 21.228.  Tercero: Que para la resolución de esta acción de amparo, debe tenerse presente que la referida Ley N°21.228, que concede Indulto General Conmutativo a causa de la enfermedad COVID-19 en Chile, condiciona dicho beneficio al cumplimiento de una serie de exigencias contenidas en los artículos 1° a 5° del referido texto legal.  Cuarto: Que las mencionadas normas establecen requisitos de carácter obligatorios como lo son la edad mínima para la postulación al mencionado indulto general conmutativo, que a saber es de sesenta y cinco años, dándose otros presupuestos copulativos, como lo son el tipo de pena que se ha impuesto, tiempo de cumplimiento de la misma, periodo que reste para su término y respecto de la norma genérica del artículo 5 de la citada ley, que el interno estuviere beneficiado con el permiso de salida controlada al medio libre, circunstancias todas, respecto del recurrente que no se cumplen en la especie.  Quinto: Que la verificación de los requisitos exigidos en la ley se regulan en su artículo 7°, en orden a que “Corresponderá a Gendarmería de Chile verificar la procedencia de los indultos que establece esta ley, previa constatación de los requisitos pertinentes en cada caso”, situación que no se da en la especie. Sexto: Que de esta forma, la sola referencia a supuestos problemas de salud del condenado no justifican los presupuestos exigidos en las citadas normas para el otorgamiento del indulto ya referido, razón por la cual, el sentenciado no cumple con los requisitos para acceder a la concesión del Indulto General Conmutativo, no siendo por ello el actuar de Gendarmería ni arbitrario ni menos aún ilegal, razón por la cual la acción de amparo examinada será rechazada.

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación del recurso de amparo y el Decreto Ley N°321 que regula la libertad condicional, se rechaza el recurso de amparo interpuesto por Elgor Loram Aguirre Ornani, abogado, en favor de MIGUEL ÁNGEL PAREDES SÁNCHEZ, en contra de GENDARMERÍA DE CHILE. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Amparo N° 127-2020.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintiséis de mayo de dos mil veinte. Vistos: Comparece Elgor Loram Aguirre Ornani, abogado, e interpone recurso de amparo en favor de MIGUEL ÁNGEL PAREDES SÁNCHEZ, actualmente interno en el CP Valdivia, y en contra de GENDARMERÍA DE CHILE, representada por su Director Nacional, don CHRISTIAN ALVEAL GUTIÉRREZ.  Expresa que el recurrente se encuentra actualmente cumpliendo condena por

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