17º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CONSORCIO CONPAX AGUA SANTA S.A / FISCO DE CHILE (CASACION Y APELACION) (TOMO IV) -VUELVE A TABLA (REASIGNADA DE DIA MARTES EX ANDREA VASQUEZ)

Rol

Fecha

27 de mayo de 2020

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: En este juicio ordinario sobre indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual, la sentencia definitiva de 4 de septiembre de 2017, escrita a fojas 1632 y siguientes, rechazó la demanda interpuesta por Consorcio Conpax Agua Santa S.A. contra el Fisco de Chile deducida con ocasión de la ejecución del contrato de obra pública denominado “Mejoramiento Ruta 31-CH Sector Paso San Francisco, Tramo DM 0,00 108,944, Provincia de Copiapó, Región de Atacama”, que le fuera adjudicado a la actora mediante la resolución D.G.O.P. Nº 40 de 11 de junio de 2009. Contra esta sentencia, la demandante interpuso recurso de casación en la forma y recurso de apelación. I. En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Que se interpuso recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva señalada, fundado en que el fallo habría incurrido en la causal del Nº 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil en relación con el N° 4 del artículo 170 del mismo Código, es decir, se reclamó la falta de consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento a la sentencia. Se hace consistir el vicio en que la sentencia omite el análisis y la correcta ponderación de las pruebas rendidas por la recurrente en el juicio y sin que se expresen las consideraciones de hecho y de derecho para desestimar las pruebas que se allegó al proceso. Segundo: Que a fin de examinar el recurso de invalidación que se ha interpuesto, es útil recordar que las necesarias consideraciones de hecho y de derecho que deben servir de fundamento al fallo y que como requisito indispensable exigen los numerales 4 y 5 del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los números 5º, 6º, 7º y 9º del Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la materia, tienden a asegurar la justicia y la legalidad de los fallos en cuanto proporcionan a los litigantes los antecedentes y razonamientos que les permitan conocer los

Fundamentos

motivos que determinaron la decisión del litigio para, entre otros objetivos, la interposición de los recursos por medio de los cuales fuere posible la modificación o invalidación de los mismos. Tercero: Que lo que el recurrente reprocha en su recurso es la falta de análisis de determinada prueba documental, de un informe pericial y de otros que denomina “antecedentes técnicos” presentados por su parte. En cuanto a la prueba instrumental, el recurrente echa de menos el análisis del Ordinario Nº 704 de 8 de septiembre de 2011, emanado del Laboratorio Nacional de Vialidad del MOP, el Ordinario Nº 9575 de 16 de agosto de 2012, del Departamento de Construcción de la Dirección de Vialidad del MOP, el Ordinario DGOP Nº 093 de fecha 20 de enero de 2015 y el Ordinario Nº 30 de 12 de noviembre de 2012. En cuanto al informe pericial elaborado por el perito Sergio Lehuedé, sostiene el recurso que la sentencia obvió su existencia y mérito. Por último, se objeta que la sentencia omitió analizar los antecedentes técnicos presentados por el Consorcio, que consisten en informes privados elaborados por Ingeniería DICTUC, INDEX S.A. y Petrus Consultores Geotécnicos. Cuarto: Que no es efectivo que en la sentencia de autos se haya omitido el examen de los medios de prueba que se han reseñado. Así, la prueba instrumental consistente en los Ordinarios es mencionada en los numerales 34, 47, 48 y 53 del considerando décimo octavo. El informe pericial lo es en el considerando décimo séptimo y los documentos que el actor denomina antecedentes técnicos son identificados en el considerando décimo cuarto en sus números 8, 9 y 10. Quinto: Que examinada la sentencia puede advertirse de manera clara que el

Fallo

fallo habría incurrido en la causal del Nº 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil en relación con el N° 4 del artículo 170 del mismo Código, es decir, se reclamó la falta de consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento a la sentencia. Se hace consistir el vicio en que la sentencia omite el análisis y la correcta ponderación de las pruebas rendidas por la recurrente en el juicio y sin que se expresen las consideraciones de hecho y de derecho para desestimar las pruebas que se allegó al proceso. Segundo: Que a fin de examinar el recurso de invalidación que se ha interpuesto, es útil recordar que las necesarias consideraciones de hecho y de derecho que deben servir de fundamento al fallo y que como requisito indispensable exigen los numerales 4 y 5 del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los números 5º, 6º, 7º y 9º del Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la materia, tienden a asegurar la justicia y la legalidad de los fallos en cuanto proporcionan a los litigantes los antecedentes y razonamientos que les permitan conocer los motivos que determinaron la decisión del litigio para, entre otros objetivos, la interposición de los recursos por medio de los cuales fuere posible la modificación o invalidación de los mismos. Tercero: Que lo que el recurrente reprocha en su recurso es la falta de análisis de determinada prueba documental, de un informe pericial y de otros que denomina “antecedentes técnicos” presentados p

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veinte. Vistos: En este juicio ordinario sobre indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual, la sentencia definitiva de 4 de septiembre de 2017, escrita a fojas 1632 y siguientes, rechazó la demanda interpuesta por Consorcio Conpax Agua Santa S.A. contra el Fisco de Chile deducida con ocasión de la ejecución del contrato de obra pública deno

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica