GARRIDO/SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN
Rol
Fecha
27 de mayo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: 1°.- Que, comparecen los abogados Lionel Rojas Maggi y Lya Rojas Maggi, en representación de Silvia Lilian Garrido Catrilaf y en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación Metropolitano, representado legalmente por su Director Regional, don Ricardo Antonio Olivos Torres, por el acto que estima ilegal y arbitrario de rechazar a la recurrente la solicitud de posesión efectiva de los bienes quedados a la muerte de su padre Miguel Catrilaf, toda vez que se desconoce por el servicio recurrido, precisamente, la calidad que invoca. Explica que Miguel Catrilaf, nacido el 28 de marzo de 1916 en la comuna de Cunco, falleció el 12 de diciembre de 2009 a los 93 años de edad, sin dejar testamento, heredándolo sus sobrinos, dado que a esa data sus hermanas Juana y Dionisia, hijas por parte de su padre Juan Benancio Catrilaf. Según la partida de nacimiento N°156 de 1938, de la circunscripción de Cunco, del departamento de Temuco, del fallecido Miguel Catrilaf, señala que es hijo ilegítimo de Juan Benancio Catrilaf, sin expresar el nombre de la madre. Asimismo, de la partida de nacimiento N°157 de igual año, figura Dionisia del Carmen Catrilaf como hija ilegítima de Juan Benancio Catrilaf, sin expresar nombre de la madre, falleciendo el 31 de diciembre de 1999, en la localidad de Cunco; y de la N° 155 de 1938, Juana Catrilaf aparece también como hija ilegítima de Juan Benancio Catrilaf, sin nombrar a la madre, la que fallece el 21 de febrero de 1979 en La Granja. Es su sobrina Silvia Lilian Garrido Catrilaf, hija de Juana Catrilaf, quien presenta solicitud de posesión efectiva al Registro Civil de San Bernardo, solicitud N°2090 de 17 de diciembre de 2018, respecto del causante Juan Catrilaf, no obstante lo cual, se rechazó tal petición, el 25 de abril de 2019, mediante resolución N°5100, por no acreditarse la calidad de heredero respecto del causante, ni existir tramitación de posesión notoria de estado civil de hijo respecto de dicho ascendiente, ya que Migu
Fundamentos
motivos ya descritos por la propia recurrente, ya que invocó su calidad de heredera del causante, alegando ser sobrina de éste, como hija de Juana Catrilaf, que a su vez sería la supuesta hermana de simple conjunción del causante, lo que se opone a lo registrado, toda vez que Miguel Catrilaf consigna en su partida de nacimiento que es hijo ilegítimo de Juan Benancio Catrilaf, sin madre conocida, la que se practicó por orden judicial, de lo que se concluye que tiene filiación paterna y materna indeterminada. En cuanto a la legislación aplicable, antes de la entrada en vigencia de la Ley 10.271, de 1952, el reconocimiento de hijos no matrimoniales se debía realizar al momento de inscribir el nacimiento o en un acto posterior mediante manifestaciones expresas de voluntad contenidas en una escritura pública o en un acto testamentario posterior que debían quedar subinscritos al margen de la inscripción de nacimiento, el que debía ser aceptado por el inscrito o su curador si era menor de edad, lo que no se cumplió. Y si bien con la publicación de la ley referida se simplificaron las exigencias, también reguló expresamente la situación de aquellos casos en una norma transitoria (artículo 6), otorgando el plazo de 2 años para interponer la acción de reconocimiento forzado, lo que no ocurrió en el presente caso. Y si bien la ley 19.585 eliminó las diferencias, estima que la legislación sigue diferenciando entre filiación y estado civil, siendo la primera determinada o indeterminada, para efectos de determinar derechos y obligaciones, por lo que el reconocimiento voluntario o forzado sigue siendo necesario. En lo que toca a la alegación de estatuto más favorable, ello choca con la irretroactividad de las normas, sin que se disponga expresamente en esta última nada al respecto. Niega entonces haber incurrido en un acto ilegal o arbitrario, ya que la decisión de rechazar la solicitud de posesión efectiva presentada por la recurrente, se funda en los preceptos e instituciones legales explicitados en esta contestación. 3°.- Que la recurrente estima ilegal y arbitraria la resolución del Registro Civil e Identificación que rechazó su solicitud de posesión efectiva de la herencia quedada al fallecimiento de su causante, con la que se ha perturbado y amenazado su legítimo ejercicio de la garantía constitucional establecida en el artículo 19 N°s 2 y 24 de la Constitución política de la República deduciendo el presente arbitrio para que, restableciendo el imperio del derecho, ordene a la recurrida que debe continuar con la tramitación y posterior otorgamiento de la posesión efectiva de la herencia quedada al fallecimiento de don Miguel Catrilaf a sus herederos. 4°.- Que el artículo 33 del Código Civil dispone que tiene el estado civil de hijo respecto de una persona, aquel cuya filiación se encuentra determinada de conformidad con las reglas previstas en el Título VII de su Libro I. A su vez, el párrafo 4 de ese Título, que regula la determinación de la filiaci
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, SE ACOGE el recurso de protección interpuesto por doña Silvia Lilian Garrido Catrilaf y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° PE 5100 de 25 de abril de 2019 que rechazó la solicitud de posesión efectiva de la herencia intestada quedada al fallecimiento de Miguel Catrilaf, dictada por el Director Regional Región de la Araucanía, del Servicio de Registro Civil e Identificación, debiendo el recurrido otorgar a la recurrente la posesión efectiva de los bienes quedados al fallecimiento de Miguel Catrilaf, si se cumplieran los demás requisitos legales. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección 2.920-2020. Redacción del Ministro Sr. Alejandro Rivera Muñoz. Pronunciada por la SEGUNDA SALA de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro Sr. Alejandro Rivera Muñoz e integrada por la Ministra Sra. Maritza Villadangos Frankovich y el Fiscal Judicial Sr. Raúl Trincado Dreyse.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veinte. Vistos: 1°.- Que, comparecen los abogados Lionel Rojas Maggi y Lya Rojas Maggi, en representación de Silvia Lilian Garrido Catrilaf y en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación Metropolitano, representado legalmente por su Director Regional, don Ricardo Antonio Olivos Torres, por el acto que estima ilegal y arbitrario de rechazar a l
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