SIN INFORMACION

CASTRO/GENDARMERÍA DE CHILE COMPLEJO PENITENCIARIO VALPARAISO

Rol

Fecha

27 de mayo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1º.- Que, comparece Marcelo Ambrosio Castro Soto, quien interpone recurso de protección en contra Gendarmería de Chile, representada por su Director Nacional Subrogante, don Christian Alveal Contreras, solicitando, en síntesis, se declare ilegal y/o arbitraria la Resolución N° 140000/1529/2019, de 9 de octubre de 2019 y notificada el 14 del mismo mes y año, que le aplicó el retiro temporal del servicio en su cargo de Gendarme Primero Grado 22 de la planta de suboficiales y gendarmes, mediante resolución 142/1694/2019, estimando que ello misma amaga su garantía constitucional reconocida en el numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República y el principio de fundamentación de los actos administrativos. Asentando el recurso, explica que este utiliza argumentos falsos vinculados a hechos no acreditados, siendo que en la investigación penal en que se basa la decisión administrativa fue sobreseído definitivamente, acreditándose su inocencia, por lo que vulnera una serie de normas que cita, tales como el Decreto 412 del Ministerio de Defensa Nacional, que fija el estatuto del personal; de la Ley 19.880 sobre Procedimientos Administrativos; vulnerando las garantías constitucionales de los numerales 1, 2, 3 inciso quinto, 4 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Refiere que si bien estuvo involucrado en una infracción que se siguió en la justicia penal RIT 4734-2018, del Sexto Tribunal de Garantía de Santiago, el Ministerio Público hizo uso de su prerrogativa de no perseverar lo que supuso un sobreseimiento a su favor, de manera tal que su calidad de funcionario de planta de Genchi le permite gozar de la carrera funcionaria, con igualdad de oportunidades, la dignidad de la función pública y la estabilidad del empleo, por lo que cualquier medida de alejamiento es de aplicación restrictiva, debiendo actuar con imparcialidad y objetividad, lo que no ha ocurrido, máxime si los hechos en que se hace fundar la decisión no se encuentra acredi

Fundamentos

motivos que justificaron tal decisión; precisamente por configurarse las causales del artículo 114 letra b) de la aludida compilación, resaltando que, en todo caso, para una reincorporación conforme al artículo 21 del DFL 1791 debe encontrarse clasificado en lista 1 o 2, cuyo no era el caso. Por otro lado la decisión del Fiscal de no perseverar en la causa penal seguida en contra del recurrente, en ningún caso constituye impedimento para disponer de su alejamiento administrativo, que es una facultad discrecional que funciona autónoma de la anterior, la que en todo caso ha sido dictada por autoridad facultada al efecto, en los casos y de la forma requerida por la ley. Las razones están en que el comportamiento privado que pudiere significar un desprestigio institucional o faltar a la lealtad debida a sus jefaturas o a sus compañeros o a la comunidad, siendo un hecho establecido que por información de fecha julio de 2018 se pudo afirmar que el recurrente se trenzó a golpes con otros sujetos mientras trabajaba como guardia de seguridad en un centro comercial, producto de lo cual resultaron con lesiones, efectuando los afectados las respectivas denuncias contra el funcionario, que fue detenido por Carabineros, y puesto a disposición del Sexto Juzgado de Garantía de Santiago, en RUC 1800593079-7, Rit 7434-2018, generándose la medida cautelar de prohibición de acercarse a la víctima y un plazo de investigación de 60 días, situación que evidentemente lesiona la doctrina formativa, imagen y fines de Genchi, trasgrediendo el principio de probidad administrativa, lo que se hizo efectivo el 12 de junio de 2019, siendo notificada en la misma fecha. Precisa, finalmente, que el retiro temporal se encuentra en correlato de la Ley 20.426, que moderniza a Genchi, ordenando una gestión eficiente y eficaz, con estricto apego a la probidad, exigiendo una conducta moralmente intachable, siendo que, además, el retiro reclamado no importa la aplicación de una sanción disciplinaria, de modo que no se requiere de la instrucción de un proceso sumarial previo al ejercicio de la señalada atribución, conforme lo ha afirmado el Ente Contralor, en los Dictámenes N°s 52.946-2012 y 18.320-2015, entre otros. Por último, señala que lo anterior demuestra que no ha podido estar en situación de vulnerar las garantías que aduce el recurrente, por lo que pide el rechazo con costas del recurso intentado en su contra. Se adjunta la documentación consignada en el mismo informe. 3°.- Que, se trajeron estos autos en relación. 4º.- Que, el llamado recurso de protección se define como una acción cautelar de ciertos derechos fundamentales frente a los menoscabos que puedan experimentar como consecuencias de acciones u omisiones ilegales o arbitrarias de la autoridad o de particulares. Son presupuestos de esta acción cautelar: a) que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria; b) que como consecuencia de la acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amenace un derech

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara: Que, se RECHAZA el recurso de protección deducido por don Marcelo Ambrosio Castro Soto, dirigido en contra de Gendarmería de Chile, representada por su Director Nacional, don Christian Alveal Contreras, por su decisión de disponer su retiro temporal del servicio, sin costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del Ministro Sr. Alejandro Rivera Muñoz. Rol Protección Corte N° 172.020-2019. Pronunciado por la Segunda Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro Sr. Alejandro Rivera Muñoz, e integrada por la Ministra Sra. Maritza Villadangos Frankovich y el Fiscal Judicial Sr. Raúl Trincado Dreyse.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veinte. Vistos: 1º.- Que, comparece Marcelo Ambrosio Castro Soto, quien interpone recurso de protección en contra Gendarmería de Chile, representada por su Director Nacional Subrogante, don Christian Alveal Contreras, solicitando, en síntesis, se declare ilegal y/o arbitraria la Resolución N° 140000/1529/2019, de 9 de octubre de 2019 y notificada el 14 del

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