2º JUZGADO DE LETRAS DE OVALLE

MENESES CASTILLO, MAURICIO ANTONIO CON GOBERNACIÓN PROVINCIAL DEL LIMARI

Rol

Fecha

26 de mayo de 2020

Materia

OTRAS INDEMNIZACIONES (ESPECIFICÁNDOLA)

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que en estos antecedentes sobre tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones laboral, y subsidiaria de declaración de existencia de relación laboral, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, Rol N° 262-2019 de esta Corte y Rit T-2-2019, caratulados “Meneses Mauricio con Gobernación Provincial de Limarí y Otros” del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Ovalle, se presenta el abogado José Luis Contreras Mundaca, en representación de Mauricio Antonio Meneses Castillo y deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 08 de octubre de 2019, que resuelve acoger la excepción de falta de legitimidad pasiva de las demandadas Gobernación Provincial del Limarí y Servicio de Gobierno Interior del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Funda su pretensión en las siguientes causales: a. La prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, fundada en que la sentencia definitiva se ha dictado con infracción de ley, de los articulos 3 y 4 del Código del Trabajo, infringiendo, además la Resolución Exenta N° 1197 de fecha 05 de julio de 2002, modificada por las Resoluciones N° 2777 de 26 de diciembre de 2006 y N° 1250 de 13 de agosto de 2008, que reconocen a la Gobernación demandada la facultad de representar extrajudicialmente al Estado y para la celebración, modificación y resciliación de ciertos actos, convenios y contratos, señalando que este vicio ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. b. La contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, precisando que esta infracción se observa al desconocer toda la prueba rendida y omitir la Resolución Exenta N° 1197, de fecha 05 de julio de 2002, modificada por las Resoluciones N° 2777, de 26 de diciembre de 2006 y N° 1250 de 13 de agosto de 2008, que

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el abogado don José Luis Contreras Mundaca por el demandante, en los autos RIT N° T-2-2019353-2013, ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 08 de octubre de 2019, por la Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Ovalle, doña Carolina Andrea Prat Alarcón, que resolvió lo que se transcribe a continuación: “I. Que se acoge la excepción de falta de legitimación pasiva de las demandadas Gobernación Provincial del Limarí y Servicio de Gobierno Interior del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por haberse analizado y establecido que ninguna de ellas tiene la aptitud jurídica para ser considerada como parte demandada en este juicio, al carecer de personalidad jurídica y patrimonio propios, no estando por ende, revestidas de las capacidades de goce y ejercicio requeridas para entablar una relación procesal válida, debiendo el actor dirigir sus acciones contra el FISCO DE CHILE, lo que no hizo, y en consecuencia, se omitirá todo pronunciamiento en cuanto a las acciones interpuestas y las restantes excepciones deducidas, por aparecer del todo innecesario. II.- Que no se condena en costas al demandante don Mauricio Antonio Meneses Castillo, por haber tenido motivo plausible para litigar”. SEGUNDO: Que el recurrente ha fundado el arbitrio abrogatorio en dos causales: a) En la contemplada en el artículo 477 inciso primero, segunda parte, del Código del Trabajo, consistente en haber sido pronunciada la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo; y b) En la causal prevista en el artículo 478, letra b) del mismo código, que tiene lugar “Cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. En definitiva, el compareciente pretende que esta Corte acoja el recurso por los vicios que denuncia, y proceda a dictar sentencia de reemplazo acogiendo la demanda en todas sus partes. TERCERO: Que necesario resultará efectuar algunas consideraciones en torno al recurso de nulidad laboral con el fin de precisar sus características y entender la decisión que en torno al arbitrio deducido, deberá efectuar esta Corte. Al efecto, se comenzará recordando que el recurso en estudio es de derecho estricto, toda vez que constituye una vía impugnativa extraordinaria reservada únicamente para las sentencias definitivas y sólo respecto de aquellas causales que de manera taxativa señalan los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo. Pues bien, en atención a la profundidad de su objeto, esto es, invalidar pronunciamientos jurisdiccionales y, en algunos casos, dictar sentencias de reemplazo, el legislador regló con especial rigurosidad la normativa relacionada con su interposición. Así, la estructura recursiva de nuestro sistema adjetivo laboral, impone al recurrente la carga de precisar con absoluta certeza los fundamentos de hecho y de derecho de

Fallo

fallo vulnera el principio de la supremacía de la realidad y que los hechos reclamados se encuentran suficientemente acreditados, siendo irrelevante que la demandada sea una persona natural o jurídica, de derecho público o de derecho privado, en atención a que la demanda es laboral conforme al artículo 1° del Código del Trabajo, agregando que el tribunal ha vulnerado las reglas de la sana crítica y que conforme a las pruebas incorporadas se ha probado que la gobernación es una empresa para todos los efectos legales, con capacidad de goce, de ejercicio y legitimación pasiva. Solicita que se anule la sentencia y se declare que se acoge la demanda deducida por acción de tutela interpuesta por el actor ya que se ha producido la vulneración de los derechos fundamentales denunciados en relación al artículo 2 del Código del Trabajo. Como peticiones concretas, pide que se anule la sentencia y se declare que se acoge demanda deducida por acción de tutela interpuesta por el demandante en contra de la Gobernación Provincial del Limarí, declarando en la sentencia de reemplazo que se acoge la demanda en todas sus partes, esto es: -La tutela laboral con ocasión del despido interpuesta por el actor y se regule dicha sentencia en la suma de 11 remuneraciones mensuales del artículo 489 del Código el Trabajo, esto es, $ 931.488. que equivalen a $10.246.368. (diez millones doscientos cuarenta y seis mil trescientos sesenta y ocho pesos). - y que se acoge y se mantenga la acción de declaració

Texto Completo (Preview)

Meneses Castillo, Mauricio Gobernación Provincial de Limarí y Otros Otras indemnizaciones Rol N° 262-2019.- (T-2-2019 Segundo Juzgado de Letras de Ovalle) La Serena, veintiséis de mayo de dos mil veinte. VISTOS: Que en estos antecedentes sobre tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones laboral, y subsidiaria de declaración de existencia de relación laboral, n

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