TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CURICO

M.P. C/ JOSE IGNACIO SAN MARTIN ALBORNOZ

Rol

Fecha

27 de mayo de 2020

Materia

VIOLACION DE MORADA. ART.144

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En causa RIT N°182-2019 de Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, el abogado Defensor Penal Público don Rodrigo Jaque Inostroza, en representación del condenado José Ignacio San Martín Albornoz, dedujo recurso de nulidad en contra del fallo definitivo pronunciado en dicha causa el día 22 de febrero de 2020, que condenó a su representado en calidad de autor de los delitos siguientes: robo con fuerza en lugar habitado, frustrado, perpetrado el 25 de junio de 2019, en la comuna de Teno, en perjuicio de don Daniel Adones Riveros; violación de morada, perpetrado el 25 de junio de 2019, en la comuna de Teno, en perjuicio de doña Valeria Parraguez Peña; hurto del artículo 446 N° 3 del Código Penal, en perjuicio de don Eduardo Montecinos Gómez, ocurrido el día 14 de julio de 2019, en la comuna de Teno; robo en lugar habitado destinado a la habitación, consumado, en perjuicio de don Arturo Vera Flores, cometido el 28 de abril de 2019, en la comuna de Teno; receptación de especies en perjuicio de don Adolfo Molina Labbé, perpetrado el 7 de junio de 2019, en Teno; robo con fuerza en lugar habitado, en perjuicio de doña Karoline Blanco Vidal, cometido el 22 de junio de 2019, en la comuna de Teno; y le impuso la medida de seguridad de internación en el Instituto Psiquiátrico Doctor Horwitz Barak u otro establecimiento semejante, por el término de once años, para su control y tratamiento. Asimismo, fue absuelto de la acusación que lo suponía autor del delito de robo con fuerza en las cosas en lugar habitado en perjuicio de doña María Rodríguez, de 25 de junio de 2019 y del delito de receptación de especies en perjuicio de supermercado Acuenta, ocurrido el 17 de junio de 2019 en Curicó. Sostuvo su recurso, de manera principal, en la causal de nulidad establecida en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, fundado en que el fallo recurrido incurre en el motivo absoluto de nulidad previsto en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, esto es

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en primer término, se reprodujo por el recurrente cada uno de los hechos que se tuvieron por acreditados en la sentencia impugnada; que no controvierte. Además, manifestó que el considerando séptimo dispone que “… debe tenerse presente el carácter de inimputable de José Ignacio San Martín Albornoz, por concurrir a su respecto la eximente de responsabilidad criminal del artículo 10 N°1 del Código Penal, según se desprende de los informes psiquiátricos elaborados por el Instituto Psiquiátrico Horwitz Barak, de fecha 05 de mayo de 2017 y de 18 de julio de 2018, que en síntesis concluyó que el requerido sufre de esquizofrenia hebefreno paranoia y trastorno por dependencia a sustancia psicoactivas y alcohol.”. SEGUNDO: Que, como fundamento de la causal de nulidad invocada de manera principal por el recurrente y consagrada en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 342 letra c) de ese mismo texto legal, señaló que para la valoración de la prueba rendida en juicio, el sistema procesal penal adoptó el criterio de la libre convicción o sana critica racional. Este sistema establece la más plena libertad de convencimiento de los jueces, pero exige que las conclusiones a que se llegue sean el fruto razonado de las pruebas en que se las apoye. Expuso latamente respecto de la necesidad de fundamentación de las sentencias judiciales; citó jurisprudencia sobre el particular y adujo que la motivación de la sentencia es una garantía específica cuya principal función consiste en hacer posible un control a posteriori sobre las razones presentadas por el juez como fundamento de la decisión, lo que incluye el control sobre la valoración de las pruebas. Sólo a través del juicio y la motivación de la sentencia es posible la legitimación retrospectiva de la decisión jurisdiccional, que viene exigida por el principio de legalidad, esto es, la verificación del contenido fáctico de las normas jurídico-penales que constituyen el presupuesto para la adjudicación de responsabilidad penal. En cuanto a la forma en que se ha incurrido en la causal incoada, hizo presente que el artículo 455 del Código Procesal Penal, señala que en el proceso penal sólo podrá aplicarse una medida de seguridad al enajenado mental que hubiere realizado un hecho típico y antijurídico y siempre que existieren antecedentes calificados que permitieren presumir que atentará contra sí mismo o contra otras personas”, lo que, a su turno, se ve ratificado en su inspiración y literalidad restrictiva en la letra c) del artículo 463 del mismo texto legal al disponer que, en el marco de un procedimiento especial como el de esta índole, “la sentencia absolverá si no se constatare la existencia de un hecho típico y antijurídico o la participación del imputado en él, o, en caso contrario, podrá imponer al inimputable una medida de seguridad”. Esgrimió que su vez el articulo 10 N° 1 del Código Penal establece la regla general relativa a que el inim

Fallo

fallo definitivo pronunciado en dicha causa el día 22 de febrero de 2020, que condenó a su representado en calidad de autor de los delitos siguientes: robo con fuerza en lugar habitado, frustrado, perpetrado el 25 de junio de 2019, en la comuna de Teno, en perjuicio de don Daniel Adones Riveros; violación de morada, perpetrado el 25 de junio de 2019, en la comuna de Teno, en perjuicio de doña Valeria Parraguez Peña; hurto del artículo 446 N° 3 del Código Penal, en perjuicio de don Eduardo Montecinos Gómez, ocurrido el día 14 de julio de 2019, en la comuna de Teno; robo en lugar habitado destinado a la habitación, consumado, en perjuicio de don Arturo Vera Flores, cometido el 28 de abril de 2019, en la comuna de Teno; receptación de especies en perjuicio de don Adolfo Molina Labbé, perpetrado el 7 de junio de 2019, en Teno; robo con fuerza en lugar habitado, en perjuicio de doña Karoline Blanco Vidal, cometido el 22 de junio de 2019, en la comuna de Teno; y le impuso la medida de seguridad de internación en el Instituto Psiquiátrico Doctor Horwitz Barak u otro establecimiento semejante, por el término de once años, para su control y tratamiento. Asimismo, fue absuelto de la acusación que lo suponía autor del delito de robo con fuerza en las cosas en lugar habitado en perjuicio de doña María Rodríguez, de 25 de junio de 2019 y del delito de receptación de especies en perjuicio de supermercado Acuenta, ocurrido el 17 de junio de 2019 en Curicó. Sostuvo su recurso, de manera pri

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1 Talca, veintisiete de mayo de dos mil veinte. VISTOS: En causa RIT N°182-2019 de Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, el abogado Defensor Penal Público don Rodrigo Jaque Inostroza, en representación del condenado José Ignacio San Martín Albornoz, dedujo recurso de nulidad en contra del fallo definitivo pronunciado en dicha causa el día 22 de febrero de 2020, que condenó a su represent

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