GALLEGUILLOS/DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
26 de mayo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Francheska Katherine Araya Carvajal, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada en calle Teniente Luis Uribe 636, oficina 517, Antofagasta, por el condenado Cesar Segundo Galleguillos Miranda, deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional por la dictación de la resolución de quince de abril de dos mil veinte, mediante la cual se rechaza la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal. Informa la recurrida instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente expone que su representado se encuentra cumpliendo condena impuesta en causa RIT 1661-2005, RUC 0500090517-k, correspondiente a 20 años de presidio mayor en su grado máximo, por su responsabilidad en el delito de robo calificado y, 541 días por su responsabilidad en el delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, y 20 días por sustitución de multa. Señala que, de acuerdo a la información proporcionada por Gendarmería de Chile, su representado registra como fecha de inicio de condena el 06 marzo de 2005 y se proyecta su cumplimiento para el 29 agosto de 2026. Por lo anterior, su fecha de tiempo mínimo de postulación a libertad condicional se verificó el 02 julio 2019. Luego, al considerarse por Gendarmería de Chile, mediante su tribunal de conducta, que su representado cumple con todos los requisitos legales y reglamentarios fijados por el D.L. 321 y su respectiva modificación, el primer semestre del año 2020 su representado fue postulado a la Comisión para optar a la Libertad Condicional. Refiere que en sesión de fecha 15 de abril de 2020, la Comisión de Libertad Condicional rechazó la petición de libertad condicional para el amparado, argumentando: “Que, al revisar los antecedentes del interno, se puede comprobar que éste ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para postular al beneficio y que además mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres, cumpliéndose los requisitos que establece los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley N°321; Que, sin embargo, el Informe de Postulación Psicosocial adjunto a dichos antecedentes, y que estos comisionados han ponderado con arreglo a las atribuciones que el Decreto Ley N°321 en su nueva redacción les faculta, da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. En efecto, los profesionales a cargo de la evaluación identifican como elementos de riesgo “Necesidad de lucro fácil, permeabilidad e influencia, impulsividad, consumo de sustancias e internalización de normas subculturales ligadas al delito. Además, se aprecia que los factores desencadenantes corresponden a la satisfacción inmediata de necesidades, adicción, pérdida de control en situaciones estresantes e influencia de pares criminógenos, sumado al consumo de alcohol y drogas y sus escasas habilidades sociales. El interno debe trabajar dinámicas resolutivas ligadas al delito aprendidas desde la infancia con el fin de interiorizar nuevas normas subculturales prosociales. Lo anterior, sin perjuicio que desde mayo de 2018 se desempeña como trabajador dependiente en la unidad penal.” En relación con su postulación, indica que no es posible aseverar que el informe de postulación elaborado por el área técnica sea absolutamente categórico en torno a las posibilidades de reinserción del amparado, y que la Comisión de Libertad Condicional solo ha centrado su atención en los
Fallo
por tanto, su resolución en carente de fundamentación legal. Expresa que la ley N°21.124, que modificó en enero de 2019 el D.L. 321, en su inciso primero del artículo primero señala: “La libertad condicional es un medio de prueba que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social.” Luego, el mismo cuerpo normativo señala en su artículo 2° los requisitos exigidos para optar a la libertad condicional, que son: 1. Tiempo mínimo: lo cumplió el 2 de julio del año 2019. 2. Conducta intachable: el amparado satisface esta exigencia con creces, pues a la fecha de postulación mantenía, al menos, 4 calificaciones de conducta Muy Buena, sin perjuicio de mantener calificación muy buena invariablemente desde marzo/abril del año 2019, a lo menos. 3. Contar con informe de postulación psicosocial elaborado por el área técnica de Gendarmería, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos. Agrega que no resulta atendible considerar que la resolución de la Comisión sea lo suficientemente fundada, en tanto solo se circ
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Antofagasta, a veintiséis de mayo de dos mil veinte. VISTOS: Francheska Katherine Araya Carvajal, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada en calle Teniente Luis Uribe 636, oficina 517, Antofagasta, por el condenado Cesar Segundo Galleguillos Miranda, deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional por la dictación de la resolución de quince de ab
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