SIN INFORMACION

OLIVARES/CONDOMINIO BAHIA HORIZONTE

Rol

Fecha

26 de mayo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don FRANCISCO JAVIER OLIVARES TOLMO, por sí y en favor de los derechos de don PATRICIO OLIVARES TOLMO y de don ARNOLDO OCTAVIO OLIVARES OSORIO, todos individualizados en autos, deduciendo una Acción Constitucional de Protección en contra de doña CLAUDIA SOTO SALAZAR, en su calidad de Administradora del CONDOMINIO BAHÍA HORIZONTE de la comuna de Coquimbo, en razón de un acto que califica de ilegal y arbitrario consistente en el impedimento del uso del estacionamiento de visitas al que tienen derecho los usuarios temporales del condominio Bahía Horizonte de Coquimbo sin justificación alguna, afectando con ello la Garantía Constitucional del derecho de propiedad. Expone que don ARNOLDO OLIVARES OSORIO es dueño del inmueble consistente en el departamento nº 501, ubicado en el quinto piso del Edificio A, bodega nº 26 del subterráneo, y del uso y goce del estacionamiento nº 114 del área de estacionamiento, todos del Condominio Bahía Horizonte, con acceso común por calle Darío Salas nº 1111 de la ciudad de Coquimbo. Refiere que aquel, desde el mes de marzo del año 2017, dio en arrendamiento el inmueble señalado previamente a don FRANCISCO JAVIER OLIVARES TOLMO y que, además, desde el 12 de enero al 15 de marzo de 2020 ha permitido que también pernocte en el inmueble don PATRICIO OLIVARES TOLMO, atendido que son familiares y que existe una relación de confianza desde hace décadas. Agrega que don PATRICIO OLIVARES TOLMO, dada la forma en que hace uso del inmueble, tendría la calidad de visita por cuanto no se le cobra una renta de arrendamiento, en tanto que su estadía solo se restringe y restringirá a las noches del período señalado y durante un periodo ocasional (especialmente los fines de semana) durante parte del día. Añade que todos los recurrentes han sufrido un acoso constante por parte de la Administración del Condominio por supuestos usos indebidos y durante todo el año de los estacionamientos de visitas, siendo

Fallo

por tanto, los residentes que necesitaran otro estacionamiento permanente, deberían arrendar otro a un particular, de lo contrario se cursaría una multa de 02 unidades de fomento por cada evento. Señala que en dicho comunicado además se indicaron las reglas de uso de los estacionamientos para todos los residentes, indicando que tanto la Administración como el Comité estaban en conocimiento que el recurrente y don Patricio Olivares hacían uso en forma permanente durante todo el año tanto de los estacionamientos de visita como los de otros propietarios sin su autorización, cuestión que la Administración pretendió corregir a fin de permitir una buena convivencia en la comunidad. Añade que los días 13 y 14 de febrero del corriente, el recurrente estacionó el vehículo Audi patente LJYR47 en el estacionamiento nº 60, perteneciente a otro copropietario que hizo un reclamo por escrito a la Administración. Señala que el recurrente fue contactado en forma telefónica solicitando hacer retiro de inmediato de su vehículo, ya que no contaba con la autorización del copropietario respectivo para su uso y goce, pero habría reaccionado molesto indicando que él podía usar los estacionamientos libremente. En vista de la negativa del recurrente, es que se dio cumplimiento a las instrucciones dadas con anterioridad por la Administración, cursando una multa de 02 unidades de fomento. Precisa que no es efectivo que se haya impedido el uso del estacionamiento de visitas al que tienen derecho los us

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Olivares Osorio, Arnoldo y otros Condominio Bahía Horizonte Recurso de Protección Rol Nº245-2020. La Serena, veintiséis de mayo de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don FRANCISCO JAVIER OLIVARES TOLMO, por sí y en favor de los derechos de don PATRICIO OLIVARES TOLMO y de don ARNOLDO OCTAVIO OLIVARES OSORIO, todos individualizados en autos, deduciendo una Acción Co

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