2º JUZGADO POLICIA LOCAL DE ÑUÑOA

VARAS MUÑOZ MARIA CAROLINA - AUTOMOTRIZ ROSSELOT S.A. - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

26 de mayo de 2020

Materia

SIN MATERIA

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo además presente: Primero: Que sin perjuicio de los

Fundamentos

fundamentos que tiene en consideración el tribunal a quo para desestimar tanto la querella infraccional como la demanda civil y que se desarrollan en el motivo Cuarto del

Fallo

fallo de primer grado, resulta procedente señalar lo siguiente. La esencia del reproche que se dirige a la querellada y demandada Automotriz Rosselot S.A. dice relación con una supuesta negativa a hacer efectiva la garantía legal prevista en la Ley N° 19.496, con ocasión de la venta a la actora del vehículo Station Wagon marca Ssangyong, modelo Korando XDI 4x2 2.2, patente JKZT 55-4. Sin perjuicio de haberse denunciado otras contravenciones a la señalada ley, esta Corte estima suficientes los fundamentos entregados por la sentenciadora de primera instancia en los numerales (iv) y (v) del aludido considerando Cuarto para desestimar su concurrencia, de modo tal que no hará alusión a ellas. Segundo: Que para determinar si existió efectivamente una negativa contraria al ordenamiento en lo que a permitir el ejercicio del derecho a la garantía legal que se confiere al consumidor se refiere, resulta necesario, en primer término, precisar la forma como la Ley N° 19.496 ha regulado esta institución. Pues bien, en el inciso primero del artículo 20 de esta normativa se indica que en los casos que a continuación se señalan, sin perjuicio de la indemnización por los daños ocasionados, el consumidor podrá optar entre la reparación gratuita del bien o, previa restitución, su reposición o la devolución de la cantidad pagada, para luego enumerarse cuáles son esas siete situaciones, entre las que destacan las de las letras c) y e). Conforme a la primera, el derecho a la denominada “triple

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Santiago, veintiséis de mayo de dos mil veinte. Vistos y teniendo además presente: Primero: Que sin perjuicio de los fundamentos que tiene en consideración el tribunal a quo para desestimar tanto la querella infraccional como la demanda civil y que se desarrollan en el motivo Cuarto del fallo de primer grado, resulta procedente señalar lo siguiente. La esencia del reproche que se dirige a la que

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