1º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA

BANCO ESTADO DE CHILE CON VALDENEGRO

Rol

Fecha

26 de mayo de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

motivos tercero y cuarto, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°.- Que, la recurrente apeló en contra de la sentencia que rechazó la tercería de posesión, solicitando en definitiva que se alce el embargo respecto de los bienes muebles que singulariza en su apelación, fundado en que respecto de ellos la prueba rendida permite acreditar su posesión con anterioridad a la fecha de practicarse el embargo. 2°.- Que, el inciso 1° del artículo 700 del Código Civil dispone que “La posesión es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño, sea que el dueño o el que se da por tal tenga la cosa por sí mismo, o por otra persona que la tenga en lugar y a nombre de él”. 3°.- Que, conforme a la norma antes citada y teniendo en especial consideración la prueba documental acompañada por el tercerista, consistente en la inscripción de dominio del inmueble donde se practicó el embargo, aunado a la boleta de servicio que da cuenta que el tercerista reside en dicho inmueble, es posible establecer que aquél efectivamente tiene la posesión de los bienes muebles objeto del embargo. 4°.- Que, en este sentido, cabe tener presente lo señalado por la Excma. Corte Suprema en la sentencia de fecha 10 de noviembre de 2015, en sus autos Rol 6.130-2015, al sostener que “la circunstancia establecida de que la tercerista es la poseedora y residente del inmueble referido, permite desprender que los muebles que le guarnecen están igualmente bajo su posesión pues ello corresponde al estado normal de las cosas. Así lo entienden también diversas normas legales que precisan que esos bienes siguen la suerte del inmueble que guarnecen o alhajan y son atribuidos al dueño, al poseedor o a quien sea tenedor con título para el uso del bien raíz, constituyendo estos bienes una suerte de elementos accesorios de la cosa principal que es el inmueble. Así se advierte, entre otros, en el artículo 1830 del Código Civil, según el cual en la venta de una finca se comprenden naturalmente los accesorios; en el artículo 570 que incluso reputa inmuebles a las cosas muebles destinadas al uso del inmueble; el artículo 1942 según el cual a quien detenta el inmueble como arrendatario le presume dueño de los muebles con que lo haya amoblado, guarnecido o provisto; el artículo 574 inciso 2º comprende en los “muebles de una casa” los que forman el ajuar de ella, vale decir, los muebles y enseres de uso común en una casa; el artículo 1118 dispone que la especie legada comprende los utensilios para su uso y que existan con ella y el artículo 1121 según el cual si se lega una casa con sus muebles se entienden comprendidos los que forman el ajuar de esa casa y se encuentran en ella. En igual sentido el artículo 2420 establece que la hipoteca de un bien raíz afecta a los muebles destinados al uso del inmueble”. 5°.- Que, por su parte, la ejecutante no acreditó, durante la incidencia que originó la tercería, que el ejecutado fuere copropietario, arrendatario o tuviere alg

Fallo

Por lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, la sentencia apelada de once de marzo de dos mil diecinueve, dictada por el Primer Juzgado Civil de Rancagua en causa Rol C-5436-2018 que rechazó la tercería de posesión y en su lugar se decide que se acoge la misma, alzándose el embargo de los bienes muebles que constan en el acta respectiva. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Rol Corte 248-2020.Civil.-

Texto Completo (Preview)

//mjcv C.A. de Rancagua Rancagua, veintiséis de mayo de dos mil veinte. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos tercero y cuarto, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°.- Que, la recurrente apeló en contra de la sentencia que rechazó la tercería de posesión, solicitando en definitiva que se alce el embargo respecto de los bienes mueb

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