BARRERA/COMANDO DE BIENESTAR
Rol
Fecha
26 de mayo de 2020
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En causa seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en procedimiento de aplicación general por despido injustificado y cobro de prestaciones, seguido en contra del Comando de Apoyo y Bienestar del Ejército de Chile, RIT O-975-2019, el abogado Matías Rodríguez Silva, en representación de la parte demandada, ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia de 15 de octubre de 2019, que acogió la demanda, declarando que el despido fue injustificado, condenando al pago de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicio, aumentada esta última con el recargo legal del 50%, con los reajustes e intereses correspondientes. El recurso de nulidad se funda en las causales contempladas en los artículos 477 y 478 letra b) del Código del Trabajo, la segunda en subsidio de la primera.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que en lo que concierne a la causal principal deducida, esto es, la del artículo 477 del Estatuto Laboral, en su modalidad de infracción de ley, reclama la contravención de los artículos 6, 7, 19 N°3 y 98 de la Constitución Política de la República, las disposiciones de la Ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, la Ley N° 18.712, que Aprueba el Nuevo Estatuto de los Servicios de Bienestar Social de las Fuerzas Armadas, y la Ley N° 18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado. En el desarrollo del recurso el impugnante alude a la naturaleza jurídica de su representado, servicio público con dependencia funcional y orgánica al Ejército de Chile, razón por la cual se encuentra sujeto a la fiscalización de la Contraloría General de la República. Sin embargo, el
Fallo
fallo habría desatendido las disposiciones señaladas como infringidas que lo someten a las normas de derecho público y le imponen sujeción a la Constitución Política de Ia República y a las normas dictadas conforme a ella. Es así como al momento de poner término al contrato de trabajo del demandante, actuó conforme a los criterios ratificados por el ente Contralor en sus dictámenes -26613/2017; 36035/2016, 44791/2017, entre otros-, los que no fueron atendidos. Acusa que el sentenciador habría tomado en consideración sólo aquella parte de la prueba que interesa al actor, haciendo caso omiso de las normas legales y constitucionales que rigen al demandado, infringiendo el artículo 19 N°3 de Carta Fundamental, pues con arreglo a las normas del debido proceso debía pondera la prueba en su integridad, más allá de aquella que solo favorecía al demandante. Como corolario solicita que se anule la sentencia y se dicte en su reemplazo otra ajustada a derecho. Segundo: Que la resolución de esta controversia supone determinar si la contratación del actor se enmarca en las prescripciones del Código del Trabajo o si, como plantea el recurso, dada la naturaleza jurídica del Comando de Bienestar del Ejército, como servicio público, forma parte de la administración del Estado y solo era procedente el término de la relación ajustada al artículo 254 letra C del DFL N° 1, de 1997, que Establece Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, como efectivamente aconteció. Tercero: Que el artículo
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C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de mayo de dos mil veinte. Vistos: En causa seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en procedimiento de aplicación general por despido injustificado y cobro de prestaciones, seguido en contra del Comando de Apoyo y Bienestar del Ejército de Chile, RIT O-975-2019, el abogado Matías Rodríguez Silva, en representación de la parte demand
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