SEPÚLVEDA/POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
26 de mayo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que recurre de protección EDGARDO SEPULVEDA LABRA, funcionario de Policía de Investigaciones de Chile en contra de la Junta de Apelaciones de la Policía de Investigaciones, por su decisión de mantener la decisión de incluirlo en la Lista Anual de Retiros y asimismo recurre por cuanto al día siguiente recibe notificación de calificación en lista 3, Regular, sin reincorporarlo, vulnerando las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N°2, 3 inciso 5°, y 24 de la Constitución Política de la República. Señala que ingresó a prestar servicios a la Policía de Investigaciones en abril de 2007, detentando en la actualidad el grado de Comisario, expone que en el periodo calificatorio entre el 1 de agosto de 2017 al 31 de julio de 2018 fue calificado en Lista 1, calificado con nota 7. Sin embargo en la última calificación su jefe directo lo calificó en Lista N°3 regular, incorporándolo en la Lista de Retiro Anual y ordenando el retiro de las especies fiscales, basándose en una medida disciplinaria, de “un día de permanencia en el cuartel” aplicada mediante Resolución Nº 19, del 17.ENE.019, por no haber gestionado una orden de investigar solicitado por la Fiscalía de Las Condes entre el 8 de mayo de 2018 y el 26 de noviembre del mismo año Agrega que presentó reclamo por su evaluación, el cual como última instancia fue efectuado ante la Junta de Apelaciones quien con fecha 21 de noviembre de 2019, rechazó el recurso, manteniendo en la Lista Anual de Retiros. Señala que asimismo se produce una contradicción de resoluciones por cuanto al día siguiente se le notifica la calificación de 5,94 en Lista 3 Regular, lista en la que no procede el retiro y que por lo tanto le permite continuar desempeñando sus funciones, sin embargo su jefatura se niega a permitirle ejercer sus funciones, expresándole que deber esperar el decreto de retiro absoluto de la institución. El recurrente indica que la sanción por la demora en la gestión de una
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho en que se funda, y asimismo vulnera el artículo 41 en cuanto no contiene fundamentos. Solicita acoger el recurso en todas sus partes con declaración de que la conducta de los recurridos es ilegal y arbitraria por privar, perturbar y amenazar sus Garantías Constitucionales ordenando el reintegro de las especies fiscales y de ser reincorporado a mis funciones policiales, respetando en definitiva la decisión de la Junta de Apelaciones que finalmente lo clasificó en Lista 3; SEGUNDO: Que informa Omar Alonso Castro Torres, en representación del Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, alegando la improcedencia de la acción de protección para el reclamo de una resolución administrativa, que tiene como objetivo final, se realice una nueva sesión calificadora que excluya las medidas disciplinarias de su hoja de vida, situación que es totalmente ajena al recurso de protección, buscando una nueva instancia administrativa, lo que es improcedente. En cuanto al fondo, señala que es efectivo que se resolvió clasificar al recurrente en lista 3 regular, con nota 5.94 considerando sus evaluaciones según los factores que pormenoriza en el recurso, en las cuales en agosto, septiembre, octubre de 2018 se señala en las observaciones que mantiene una gran cantidad de decretos con sus plazos de tramitación vencidos, situación que ha sido representada a su persona en reiteradas oportunidades, luego en noviembre de 2018 tuvo una anotación de demerito por cuanto no da cumplimiento a los plazos asignados para el diligenciamiento de los decretos, luego en diciembre de 2018, la misma observación y en enero fue sancionado con un día de permanencia en el cuartel. En la evaluación de marzo, abril, junio y julio tuvo la misma observación respecto a la necesidad de desarrollar en mayor grado la capacidad organizativa En cuanto a las calificaciones explica que de conformidad a lo dispuesto en los artículos 54 y 55 del Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones y en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 28, de 1981, la calificación es la evaluación de la labor anual desarrollada por cada funcionario, en el ejercicio de su cargo o empleo. La evaluación comprende tanto el desempeño en el trabajo, como las condiciones personales del funcionario, evidenciadas en el transcurso del período a calificar. La clasificación corresponde a la lista de selección que acuerda la Junta respecto de un funcionario. Las listas en que pueden clasificarse a los funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile son las siguientes: Lista 1, de Mérito; Lista 2, Buena; Lista 3, Regular; y Lista 4, Mala. A su vez, el citado Decreto Supremo previene, en su artículo 81, que la calificación se realizará basada en los conceptos contenidos en la Hoja de Vida Anual del funcionario y demás antecedentes que se estimen útiles al efecto, agregando en su artículo 35 que en el conocimiento, estudio y valoración de las calificaciones, que corresponde a
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso deducido en lo principal de la presentación de fecha 12 de diciembre de 2019, en favor de EDGARDO SEPULVEDA LABRA, en contra de la Junta de Apelaciones de la Policía de Investigaciones Acordada con el voto en contra Fiscal Judicial Sr. Jorge Norambuena, quien fue del parecer de acoger el presente recurso, teniendo para ello presente los siguientes fundamentos: 1° La calificación efectuada al recurrente se funda en haberse atrasado en la gestión de una orden de investigar, sin haber tenido este la oportunidad de justificar en una investigación sumaria, las razones del retraso en atención a la gran cantidad de trabajo que tienen los funcionarios, razón que tornaría usual que exista ese retardo, lo que se pudo haber establecido de haber existido esta investigación. 2° Que la medida en virtud de la cual se funda la calificación fue impuesta breve y sumariamente por el superior jerárquico, quien además de ser el responsable directo de que se cumplieran dentro de plazo las respectivas ordenes, no aplica, por cuanto el año inmediatamente anterior fue calificado en lista 7. Asimismo, aparece como desproporcionada la sanción de retiro, considerando que se pudo haber aplicado otra medida de menor intensidad. 3° Que, si
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C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de mayo de dos mil veinte. A los escritos folios 27, 28 y 29: téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que recurre de protección EDGARDO SEPULVEDA LABRA, funcionario de Policía de Investigaciones de Chile en contra de la Junta de Apelaciones de la Policía de Investigaciones, por su decisión de mantener la decisión de incluirlo en la Lista Anual
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