C/ ROSA LAURA MATURANA LOPEZ
Rol
Fecha
26 de mayo de 2020
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO. ART. 442.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Que, don Diego Ayala Villalobos, abogado Defensor Penal Público, en representación de Luis Alberto Astorga Astorga, en autos ordinarios, Ruc 1900076260-4, Rit 159-2019, Rol I.C 844-2020, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 04 de Abril de 2020 dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, solo en cuanto se condenó al imputado Luis Alberto Astorga Astorga, como autor del delito consumado de robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 Nº 1 del Código Penal, en grado de desarrollo de consumado, a la pena de tres años y un día de presidido menor en su grado máximo, accesorias legales, pena que debe cumplir en forma efectiva, ilícito cometido el 1 de enero del año 2019, en la ciudad de Limache. Funda el recurso en la causal contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Solicita se anule la sentencia dictando la correspondiente sentencia de reemplazo, disponiéndose la absolución del acusado. En subsidio, y para el evento de que el tribunal ad quem, sea del parecer que las conductas como la de marras aunque inidóneas deben igualmente ser sancionadas penalmente, solicita se dicte sentencia de reemplazo modificando el grado de desarrollo del título de castigo, disponiendo la sanción del encartado como autor del delito de Robo en Lugar No habitado en grado de desarrollo frustrado y
Fundamentos
considerando la circunstancia agravante acogida que no es materia de impugnación y lo dispuesto por los artículos 51 y 449 del Código Penal se disponga una pena en el máximum de presidio menor en su grado mínimo, esto es, que no supere los 540 días de presidio menor en su grado mínimo.(sic). Considerando: Primero: Que, el recurrente invoca la causal de nulidad contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Agrega, que el presente recurso contiene una misma causal con peticiones subsidiarias. Al efecto, señala que su representado fue condenado como autor del delito referido supra, a servir la pena concreta de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, pena que ha de ser cumplida de manera efectiva por la responsabilidad que se determinó, luego transcribe el hecho establecido. Arguye que las fundamentaciones de la impugnación se circunscriben al grado de desarrollo de consumado que se le asignó por las sentenciadoras al delito por el que se condena al acusado, el que -en su concepto- no supone una correcta aplicación del derecho, específicamente de lo dispuesto en el artículo 7 del Código Penal, produciéndose la consecuencia jurídica exigida por la causal que se invoca toda vez que la aplicación errónea incide de tal modo en la resolución del conflicto penal influyendo de manera sustancial en lo dispositivo del fallo. Continúa citando doctrina, concluyendo que el acusado nunca estuvo en la posibilidad de que su actuar generara el resultado pretendido. Y como consecuencia de ello la única forma en que se le puede sancionar como autor de un delito consumado es a través de una errónea aplicación del artículo 7 del Código Penal. Lo anterior, conforme la prueba aportada en juicio, a la cual hace pormenorizada referencia. Indica que en el considerando noveno, se extraen varios antecedentes que permiten fundar la causal del presente recurso, señala que en la especie resultan aplicables los elementos doctrinales de tentativa inidónea y la impunidad que a su respecto se profesa por la mayor parte de la doctrina y la sanción morigerada que a su respecto profesa otra parte de la doctrina. Continúa, indicando que estos aspectos doctrinales nos llevan a entender que en la especie, el acusado no debió ser sancionado, o en su defecto, de haber sido sancionado con una pena acorde al delito en un grado imperfecto de desarrollo. Que, la sentencia impugnada se hace cargo de estas alegaciones, desechándolas, con base en una comparación con el empleo de esta argumentación en los delitos de hurto al interior de los supermercados en donde se dice que nunca se logrará la apropiación por cuanto los agentes son seguidos por las cámaras de seguridad y luego deben enfrentar al personal de seguridad apostado en los accesos, lo que consistiría en el verdadero impedimento par
Fallo
fallo impugnado y, por lo tanto, como el reclamo se formula contra la decisión que resuelve el conflicto, ya sea absolviendo o condenando al imputado a una pena inferior, un mismo recurrente no puede plantear en este caso peticiones subsidiarias de absolución o de aplicación de una pena inferior a la que se le aplicó, porque en lo primero está negando la existencia del delito y en lo otro, acepta la ilicitud del hecho al proponer una sanción menor, lo cual resulta un planteamiento contradictorio impropio en un recurso de nulidad, que sólo acepta la subsidiaridad cuando se trata de causales distintas, según se infiere del inciso segundo del artículo 378 del Código Procesal Penal” Cuarto: Que, por tratarse esta vía extraordinaria de un recurso de derecho estricto, y atendido la causal invocada, debe el recurrente señalar expresamente todas y cada una de las normas que los jueces han infringido y la forma como esta infracción influye en lo dispositivo de la sentencia, lo que en el caso sub lite no acontece. Además, tratándose de un medio de impugnación extraordinario y de derecho estricto debe el recurrente cumplir con las exigencias formales en cuanto a la concordancia respecto de la causal invocada y el petitorio del escrito, circunstancia que en la especie no se cumple. De manera que necesariamente el recurso deberá ser desestimado. Quinto: Que, por otra parte, las normas que el recurrente señala como infringidas dicen relación con una errónea aplicación del derecho que hubi
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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de mayo de dos mil veinte. Visto: Que, don Diego Ayala Villalobos, abogado Defensor Penal Público, en representación de Luis Alberto Astorga Astorga, en autos ordinarios, Ruc 1900076260-4, Rit 159-2019, Rol I.C 844-2020, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 04 de Abril de 2020 dictada por el Tribunal de Juicio Oral
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