SIN INFORMACION

JOSÉ LUIS REYES CAMPOS CONTRA NINOSKA BETSABE GROSE JOFRE

Rol

Fecha

26 de mayo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece don José Luis Reyes Campos, Ingeniero Informático, domiciliado en Pasaje Peralillo N°2129, comuna de Maipú, quien interpone recurso de protección en su favor y en contra de doña Ninoska Betsabe Grose Jofre por el hecho de haber perturbado y transgredido sus garantías constitucionales, previstas y reguladas en el artículo 19 N°4 y N°24 de la Constitución Política de la República. Expone que el 5 de diciembre del año 2019 la recurrida a través de su cuenta personal de Facebook realiza una publicación en la cual señala "haré visibilizaré dos cosas que me pasaron a mí con distintos abusadores" (sic); y luego lo inculpa de un supuesto abuso que habría ocurrido hace 7 años aproximadamente. Agrega que en la publicación antes mencionada la recurrida señala que después de una fiesta ellos se fueron a un departamento, y que en dicho lugar habría abusado de ella. Señala que en la misma publicación el comentó que no tenía

Fundamentos

motivos para inventar una acusación tan grave; y sobre todo que al hacerla de manera pública daña gratuitamente su integridad personal. Añade que si la recurrida considera perturbado alguno de sus derechos, ella cuenta con acceso a tribunales y tiene la facultad de denunciar ante el Ministerio Público, lo que no hizo; y en cambio ha preferido ilegal y arbitrariamente, denostar su imagen pública y destruirlo moral y psicológicamente. Expone que con los hechos descritos se vulneran sus garantías constitucionales del derecho a la honra y a su vida privada, consagrados en el N°4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, derecho de propiedad sobre la propia imagen, consagrado en el N° 24 del artículo antes indicado. Expone que el acto de realizar publicaciones en páginas web, como es la red social Facebook, incitan y ayudan a la propagación de mensajes,

Fallo

por tanto son una gran fuente de difamación, denostación y sobre todo deshonra en contra de quien se le imputa un acto ilícito, por lo que se trata de se trata de un acto de carácter ilegal y además es totalmente arbitrarlo, pues se aleja de la racionalidad en cuanto a una conducta aceptada o adecuada para la solución de algún tipo de conflicto. Solicita que se obligue a la recurrida a que elimine todo contenido público que haya sido publicado por la recurrida en la plataforma facebook, y en general que se elimine todo tipo de contenido emitido por la recurrida o terceros que comentaron dicha publicación, y que si la publicación se realizó en alguna otra red social está también debe ser eliminada; que la recurrida se abstenga de realizar nuevas publicaciones difamatorias, u otras de ese tipo hacia su persona; por cualquier vía; y, que la recurrida otorgue disculpas públicas por el daño que han causado sus publicaciones, las que deben ser efectuadas en su perfil personal y en todo aquel grupo o perfil en que publicó sus dichos, lo anterior, con costas. Que mediante resolución del 17 de abril del año en curso, se hizo efectivo el apercibimiento decretado el 19 de febrero pasado y se prescindió del informe requerido la recurrida, doña Ninoska Grose Jofré y se trajeron los autos en relación. Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado, cuando por causa de actos u omisi

Texto Completo (Preview)

Certifico que alegaron por el recurso la abogada señora Daniela Jara y contra el recurso la abogada señora Leyla Toledo. San Miguel, 26 de mayo de 2020. San Miguel, veintiséis de mayo de dos mil veinte. Proveyendo escritos folios 35667, 35836 y 36081: A todo, téngase presente. VISTOS: Comparece don José Luis Reyes Campos, Ingeniero Informático, domiciliado en Pasaje Peralillo N°2129, comuna de

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