DE LA GUARDA/RIVERA
Rol
Fecha
26 de mayo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTOS: Atendido que la naturaleza cautelar del Recurso de Protección, consiste en restablecer el imperio del derecho, cuando éste por actos u omisiones arbitrarias e ilegales ha sufrido perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías que señala el artículo 20 de la Constitución Política, sin que sea su objeto discutir cuestiones de fondo, para cuyo efecto la ley ha dispuesto de las acciones ordinarias, teniendo la presente acción constitucional relación con la inclusión de nuevos puntos de prueba en juicio arbitral, excediendo el ámbito de competencia del recurso de protección en relación a sus peticiones concretas, de conformidad a lo dispuesto en el N° 2 del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara INADMISIBLE el recurso deducido a fojas 1 y siguientes por don D. Emir de la Guarda Caminos en contra de don Manuel Rivera Sepúlveda, Intendente de Seguros y Fondos Previsionales de Salud. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N° Protección-3660-2020.
Fallo
Fallo del Recurso de Protección, se declara INADMISIBLE el recurso deducido a fojas 1 y siguientes por don D. Emir de la Guarda Caminos en contra de don Manuel Rivera Sepúlveda, Intendente de Seguros y Fondos Previsionales de Salud. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N° Protección-3660-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintiséis de mayo de dos mil veinte. Proveyendo a fojas 1: A lo principal, primer, segundo y tercer otrosí: VISTOS: Atendido que la naturaleza cautelar del Recurso de Protección, consiste en restablecer el imperio del derecho, cuando éste por actos u omisiones arbitrarias e ilegales ha sufrido perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías que
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