2º JUZGADO POLICIA LOCAL DE ÑUÑOA

GOIC/AUTOMOTORA INALCO S.A.

Rol

Fecha

28 de mayo de 2020

Materia

SIN MATERIA

Resultado

DESIERTO

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Hechos

Vistos: Con el mérito del certificado precedente y por haber transcurrido el término legal sin que la parte apelante compareciera en esta instancia dentro de plazo, según lo establecido en el artículo 32, inciso tercero de la Ley N° 18.287, y lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley N° 20.886, en relación con el artículo 5 incisos segundo y tercero del Código Orgánico de Tribunales,se declara desierto el recurso de apelación interpuesto con fecha cuatro de septiembre de dos mil diecinueve y concedido el día diecinueve de febrero del presente en contra de la sentencia de fecha veintisiete de junio de dos mil diecinueve. A los folios N° 3 y 5, a todo, estese a lo resuelto precedentemente. Regístrese y devuélvase. N° Policia Local-381-2020.

Fallo

se declara desierto el recurso de apelación interpuesto con fecha cuatro de septiembre de dos mil diecinueve y concedido el día diecinueve de febrero del presente en contra de la sentencia de fecha veintisiete de junio de dos mil diecinueve. A los folios N° 3 y 5, a todo, estese a lo resuelto precedentemente. Regístrese y devuélvase. N° Policia Local-381-2020.

Texto Completo (Preview)

mplb C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de mayo de dos mil veinte. A sus autos el certificado precedente. Vistos: Con el mérito del certificado precedente y por haber transcurrido el término legal sin que la parte apelante compareciera en esta instancia dentro de plazo, según lo establecido en el artículo 32, inciso tercero de la Ley N° 18.287, y lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley N° 20

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