JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LA UNION

ADECCO SERVICIOS EMPRESARIALES S.A./INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DEL RANCO

Rol

Fecha

27 de mayo de 2020

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Por sentencia de siete de febrero del año en curso, emanada del Juzgado de Letras y Garantía de la Unión, se acoge parcialmente la demanda interpuesta por Adecco Servicios Empresariales S.A. en contra del Inspector provincial del Trabajo del Ranco don Henry Fuente, solo en cuanto se accede a la rebaja de la multa impuesta por Resolución 8337/19/52-2, en un 50%, en razón de haber mediado la corrección de la infracción que motivó la sanción en cuestión, esto es, no pagar las remuneraciones de manera íntegra, respecto del trabajador Alejandro Pizarro Escobar en el mes de junio de 2019, con la periodicidad estipulada en el contrato de trabajo, la que fue compensada en la remuneración del mes de agosto de 2019 por $873.000, correspondiente al bono especial y bono de producción que la Inspección Provincial del Ranco habría sancionado en resolución de multa cursada con fecha 1 de agosto de 2019. La demanda fue rechazada en lo pertinente a la Resolución N° 8337/19/52-3, derivada de efectuar deducciones de las remuneraciones sin contar con acuerdo por escrito entre el empleador y del trabajador don Alejandro Pizarro Escobar. Debiendo cada parte pagar sus costas. Contra dicho dictamen la abogada Audrey Vidal Lucero, en representación de la Dirección del Trabajo, dedujo recurso de nulidad, por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, pues estima que para rebajar la sanción se aplicó e interpretó de manera errada lo dispuesto en el artículo 55 inciso 1° del Código del Trabajo, que obliga a pagar íntegramente las remuneraciones, al igual que artículo 511 inciso 1° N° 2 del mismo Código el cual faculta al Servicio para rebajar la sanción sólo cuando se acredite fehacientemente haber dado íntegro cumplimiento a las disposiciones legales, que motivaron la sanción, corrección que no se acreditó en la especie en sede administrativa ni judicial tal como reconoció la sentenciadora.

Fundamentos

Considerando: 1.- Que por la causal de derecho que se invoca, se pretende que el tribunal al resolver acoger la reclamación parcialmente y rebajar la multa impuesta en un 50%, lo hizo contraviniendo las disposiciones contenidas en los artículos 55 inciso 1° y 511 inciso 1° N° 2 del Código Laboral, pues ello solo es procedente en la medida que se hubiere subsanado la infracción legal que motivó la sanción, lo que en la especie no ha ocurrido. 2.- Que, en lo pertinente a la causal invocada, es claro que por ella no es posible alterar los hechos asentados en el

Fallo

fallo del grado, pues su establecimiento conforme a la prueba aportada a la causa apreciada legalmente, solo compete al tribunal de instancia, y por consiguiente conforme al motivo de nulidad esgrimido, estos no son posible de alterar por esta Corte. Ergo, el error que se denuncie por el motivo de nulidad en estudio, solo puede cometerse con ocasión el juicio jurídico que efectué el tribunal al aplicar el derecho, pero sin alterar los presupuestos materiales que sirven de sustento a aquello. 3.- Que acotado lo anterior, se debe tener en consideración que en el motivo décimo el tribunal dejó asentado que el reclamante pagó aquello indebidamente descontado, y subsanó el hecho que motivo la sanción, al señalar: “DÉCIMO: Que, con la prueba allegada al proceso, como es la documental y testimonial queda claramente establecido que la Empresa Adecco Servicios Empresariales S.A, cometió una infracción al artículo 55 inciso 1° en relación con los artículos 7º y 506 del Código del Trabajo, el cual dispone la obligación de la empresa de pagar las remuneraciones convenidas con la periodicidad estipulada en el contrato de trabajo, precisamente conforme a lo acordado por las partes en dicho instrumento, cuya infracción implica una multa administrativa general, toda vez que la misma reclamante reconoce que se incurrió en un error al haber efectuado deducciones en la remuneración del trabajador implicado, lo que fue subsanado en la remuneración del mes de agosto de 2019, compensando la suma d

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, veintisiete de mayo de dos mil veinte. Visto: Por sentencia de siete de febrero del año en curso, emanada del Juzgado de Letras y Garantía de la Unión, se acoge parcialmente la demanda interpuesta por Adecco Servicios Empresariales S.A. en contra del Inspector provincial del Trabajo del Ranco don Henry Fuente, solo en cuanto se accede a la rebaja de la multa impuesta po

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