SIN INFORMACION

RADOJCIC MIELNIK STEVAN / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

26 de mayo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Helhue Sukni Giadalah, abogada, quien interpone recurso de amparo en favor de Stevan Radojcic Mielnik, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, que en el proceso realizado el primer semestre de 2020, resolvió rechazar el beneficio de libertad condicional respecto de su representado. Expone, en síntesis, que el amparado ha cumplido la mitad del total de las penas a las que ha sido condenado, y que cumpliendo con todos los requisitos exigidos en el Decreto Ley Nº 321 y su Reglamento, fue postulado por Gendarmería de Chile al beneficio de la libertad condicional. Sostiene que la Comisión de Libertad Condicional rechazó la solicitud del beneficio para su representado, fundado únicamente en que el amparado no contaría con un informe psicosocial favorable. Afirma que en el caso en concreto, se está dando una impropia aplicación al Decreto Ley Nª 321, modificado por la ley 21.124, no obstante encontrarse aún pendiente la dictación del respectivo reglamento ejecutivo de la referida ley, la que no puede dividirse y aplicarse por parcialidades, porque entonces en el hecho se estaría dando aplicación a una norma distinta de aquélla aprobada por el parlamento bajo la ley 21.124, la que será eficaz y producirá efectos jurídicos una vez dictadas las normas reglamentarias que posibilitan su íntegra ejecución. Agrega que la Defensa realizó un informe psicológico elaborado por la Psicólogo Perito Forense doña Macarena Duarte Arriagada, el cual analiza en profundidad las condiciones sociales y psicológicas del amparado, todo esto sobre la base de test psicológicos, entrevistas a los familiares, entrevistas al interno y además revisando el informe elaborado por Gendarmería y transcribe sus conclusiones en cuanto a escolaridad, ámbito laboral, conducta y arraigo familiar, estimando que al amparado se le debe conceder la libertad condicional, debido que, a la luz de l

Fundamentos

considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. Quinto: Que, en el caso de autos la resolución impugnada contiene los fundamentos que justifican la negativa de conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama. En efecto es posible advertir que de los antecedentes psicológicos allegados constan elementos negativos del amparado, los que motivaron que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y a la inteligencia que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, que le permitió concluir que el amparado evidencia factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado, sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal y como consecuencia de ello, efectivamente, no se cumple con el requisito establecido en el numeral tercero del artículo segundo del Decreto Ley N°321. En consecuencia, en concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó por las razones que señala, y por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad. Sexto: Que de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida, ni menos que ésta vulnere la garantía de la libertad personal, cuestión que conlleva al rechazo del arbitrio intentado.

Fallo

Por estas consideraciones, se rechaza el beneficio de libertad condicional solicitado por el interno STEVAN RADOJCIC, cédula nacional de identidad N°6.468.079-K.”. Agrega que por consiguiente, la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. Tercero: Que la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional, informe de postulación psicosocial de libertad condicional, de los que se extrae que el interno, se encuentra calificado de alto compromiso delictual, fue condenado a 541 días por el delito de porte ilegal de arma de fuego, a 61 días por el delito de portar elementos conocidamente destinados a cometer delito de robo; a 800 días por el delito de uso malicioso de instrumento público falso; 61 días por el delito de receptación; 3348 días por saldo de pena. Inició cumplimiento el 22 de diciembre de 2014 y su término se proyecta para el 22 de febrero de 2028, siendo su saldo de condena al 1 de abril último de 7 años, 10 meses y 21 días. En cuanto a la conducta, el informe da cuenta que durante los últimos 4 bimestres presentó conducta muy buena. El informe psicosocial es concordante con lo expuesto por la Comisión de Libertad Condicional. En el an

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de mayo de dos mil veinte. Al folio 7: téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Helhue Sukni Giadalah, abogada, quien interpone recurso de amparo en favor de Stevan Radojcic Mielnik, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, que en el proceso realizado el primer semes

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