MONTENEGRO/ISAPRE CONSALUD S.A
Rol
Fecha
26 de mayo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Recurre de protección Luis Felipe Montenegro Carrasco contra de Isapre Consalud S.A., por el acto arbitrario e ilegal de rechazo injustificado de licencia médica, mediante resolución N° 2019898917-1 de fecha 19 de diciembre de dos mil diecinueve, vulnerando las garantías consagradas en el artículo 19 N° 3 inciso 5 y N° 24° en relación al artículo 20, todos de la Constitución Política de la República. Señala que por
Fundamentos
motivos de sobrecarga laboral, en el mes de marzo de 2019 fue diagnosticado con síndrome ansioso en urgencias de clínica Vespucio y derivado a una consulta con médico psiquiatra, concurriendo a la especialista Manuela Ortiz del centro médico Mental Care, la profesional lo ha atendido por casi 9 meses y en conocimiento de las circunstancias y patologías descritas, le extendió licencia médica N° 3-2882885, a contar del día 15 de diciembre del 2019, por un plazo de 30 días. Sin embargo, con fecha 19 de diciembre del 2019, la Isapre Consalud, rechazó la licencia médica, esgrimiendo escuetamente que el motivo del rechazo fue por periodo de reposo prolongado no justificado con los antecedentes aportados por el peritaje, en circunstancias que nunca se le ha efectuado un peritaje respecto de esa licencia. Agrega que tal decisión no es respaldada con antecedentes que desvirtúen el diagnóstico y tratamiento indicado por la profesional especialista y el correspondiente reposo prescrito, no se ordenó realizar nuevos exámenes o interconsultas o pedir otros antecedentes, sólo resolvió a su entero arbitrio, vulnerando las garantías constitucionales señaladas. Solicita que se apruebe la licencia médica N|3-2882885 y se ordene el pago de la misma, sin perjuicio de las demás medidas que estime esta Corte. SEGUNDO: Informa Francisco González en representación judicial de Isapre Consalud S.A., alegando incompetencia para conocer de estas materias por parte de esta Ilustrísima Corte, por cuanto los artículos 39 y siguientes del Decreto Supremo N° 3, del Ministerio de Salud de 1984, prescriben el procedimiento que debe seguir en caso del rechazo de una licencia médica, debiendo recurrir a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del Servicio de Salud que corresponda. Hace presente, que el recurrente hizo uso del procedimiento administrativo ya descrito, tanto es así que ya hubo pronunciamiento de la COMPIN Subcomisión Sur Oriente, quien ordenó el rechazo de las 7 licencias médicas anteriores del recurrente. En cuanto al fondo señala que conforme la normativa aplicable, la Isapre tiene facultades para determinar el rechazo de una licencia médica, que en el presente caso el recurrente ha presentado licencias psiquiátricas entre el 6 de marzo de 2019 y el 13 de enero de 2020, por un total de 314 días de reposo medico continuo. Su reposo fue autorizado hasta el 18 de mayo de 2019, sin embargo las ultimas 8 licencias médicas han sido rechazadas, por cuanto conforme a peritaje de 18 de abril de 2019, se concluyó que el paciente presentaba escasa sintomatología, sin incapacidad laboral relevante, careciendo de justificación el reposo. Teniendo en vista aquel peritaje es que se resolvió rechazar la licencia reclamada, considerando además que durante todo el periodo de reposo de más de 10 meses, ni el afiliado ni sus médicos tratantes han presentado informe que indique cambio del estado de salud o nuevos antecedentes médicos, que fundamenten mayor extensión del re
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso deducido en lo principal de la presentación de fecha 30 de diciembre de 2019 por Luis Felipe Montenegro Carrasco contra de Isapre Consalud S.A., Regístrese y archívese. N°Protección-188269-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de mayo de dos mil veinte. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Recurre de protección Luis Felipe Montenegro Carrasco contra de Isapre Consalud S.A., por el acto arbitrario e ilegal de rechazo injustificado de licencia médica, mediante resolución N° 2019898917-1 de fecha 19 de diciembre de dos mil diecinueve, vulnerando las garantías consagradas en el artículo
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