/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAISO
Rol
Fecha
26 de mayo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, el abogado Humberto Orlando Romero Fuentes, defensor penal público penitenciario, domiciliado en Quillota, calle Ramón Freire N° 212, deduce acción constitucional de amparo a favor de don ERICK ANDRES CASTILLO CAMPILLAY, cédula nacional de identidad N° 16.566.597-K, quien actualmente cumple condena en el C.D.P. de Quillota, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, representada por su Presidente, S.S.I. don Erik Espinoza Cerda, quien, por Ord. N° 316/2020 de fecha 15 de abril de 2020 rechazó otorgar la libertad condicional al amparado. Expresa que el amparado cumple condena de tres años y un día de presidio menor en grado máximo como autor de un delito de robo con intimidación, cuyo cumplimiento inició con fecha 15 de septiembre de 2017 y tiene fecha de término para ella el día 16 de septiembre de 2020 ó el 16 de junio de 2020 de hacerse efectivo el beneficio de rebaja de condena con que ha sido favorecido debido a su conducta sobresaliente y registra fecha de postulación a la libertad condicional desde el día 16 de septiembre de 2019, y, como lo informara Gendarmería de Chile a la H. Comisión de Libertad Condicional recurrida, el amparado reúne los requisitos de tiempo mínimo, escolaridad y trabajo exigidos por el D.L. 321 de 1925 para que se le reconozca su derecho a la libertad condicional, y, a nuestro juicio, cumple igualmente con los requisitos de características psicosociales para ello. Agrega que el amparado, además, se encuentra haciendo uso de permiso de salida diaria, el que ha cumplido de manera correcta. No obstante aquello, la Comisión de Libertad Condicional recurrida, por Ord. N° 316/2020 de fecha 15 de abril de 2020, rechazó la solicitud de Libertad Condicional, en atención a “Que atendido el mérito de los antecedentes tenidos a la vista, especialmente el informe de postulación psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, se desprende que el interno no cumple con los requisitos necesarios para un cumpli
Fundamentos
considerando los antecedentes remitidos por Gendarmería de Chile, especialmente el informe N° 05.01.04985/20, que da cuenta del incumplimiento del beneficio de salida dominical, toda vez que no reingresó al recinto penitenciario el 12 de abril de 2020, fecha desde la cual se encontraba haciendo uso de dicho beneficio. A folio 9 informa Gendarmería de Chile, señalando que al interno Erick Andrés Castillo Campillay, con fecha 19 de marzo de 2020 se le otorgó el beneficio de salida dominical, el que quebrantó el 12 de abril de este año. Por resolución de 13 de mayo en curso, se ordenó traer los autos en relación. Por resolución de 14 de mayo se decretó como medida para mejor resolver, se oficiara a Gendarmería de Chile a fin de que informara sobre sobre los incumplimientos en que incurrió interno Erick Andrés Castillo Campillay respecto del beneficio de salida de dominical, si los mismos fueron justificados y la fecha en que el referido condenado retornó al penal, en su caso, suspendiéndose el estado de acuerdo. Cumpliendo con lo ordenado, y complementando su informe Gendarmería de Chile señala que desconoce los motivos por los cuales el interno, luego de su salida el 12 de abril del presente año, no se ha presentado a la unidad penal. Hace presente además, que no ha reingresado a cumplir la condena, faltándole un saldo de 158 días, puesto que su fecha de cumplimiento de condena es el 16 de septiembre de 2020. Con fecha 25 de mayo en curso, se ordenó regir el estado de acuerdo. CONSIDERANDO: Primero: Que por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona la legalidad de la resolución Ord. N 229-2020, emanada de la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional a la amparada, según el razonamiento contenido en la resolución Segundo: Que la cuestión sometida a conocimiento de esta Corte consiste entonces en determinar si la Comisión de Libertad Condicional puede desestimar el beneficio de la libertad condicional tomando en cuenta los antecedentes del informe de postulación psicosocial Tercero: Que en el caso de autos el amparado está sujeto a la reglamentación prevista en el Decreto Ley 321 de 1925 y sus modificaciones, efectuadas por la Ley 21.124 de 18 de enero de 2019, la que hizo exigible entre otras condiciones conforme lo dispuesto por el numeral 3) del artículo 2 del referido Decreto Ley, que el postulante a la libertad condicional deba 3) Contar con un informe de “postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos.”. Cuarto:
Fallo
por tanto manifiesto que la Comisión recurrida tiene la facultad de ponderar los antecedentes que le sean presentados y, conforme a ellos decidir fundadamente sobre la solicitud. Es precisamente el mérito de dichos antecedentes lo que sustenta la resolución impugnada, tal como lo ha expresado el Presidente de la ó Comisión, de los cuales aparece que al amparado Erick Andrés Castillo Campillay, con fecha 19 de marzo del presente año se le otorgó el beneficio de salida dominical, el que quebrantó el 12 de abril del presente año, sin que hasta la fecha haya regresado a continuar con el cumplimiento de su condena. A mayor abundamiento cabe considerar que, de acuerdo al inciso segundo del artículo 1° del D.L. 321 el beneficio de libertad condicional es un modo particular de cumplir la pena en libertad, por lo que se requiere que quien postula a éste esté efectivamente cumpliendo la condena, lo que no ocurre en la especie. Quinto: Que, en consecuencia, la Comisión de Libertad Condicional no ha incurrido en ilegalidad alguna al emitir la resolución 316/2020 de fecha 15 de abril de 2020, lo que conduce al rechazo de la presente acción de amparo. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el á art culo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Erick Andrés Castillo Campillay, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Comuníquese, notifíquese y regístrese. N°Amparo-311-2020.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, veintiséis de mayo de dos mil veinte. Vistos: A folio 1, el abogado Humberto Orlando Romero Fuentes, defensor penal público penitenciario, domiciliado en Quillota, calle Ramón Freire N° 212, deduce acción constitucional de amparo a favor de don ERICK ANDRES CASTILLO CAMPILLAY, cédula nacional de identidad N° 16.566.597-K, quien actualmente cumple condena en el C.D
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