SEBASTIAN FELIPE TELLO MURA CONTRA RESOLUCION PRIMER JUZGADO DE LETRAS DE LOS ANGELES
Rol
Fecha
26 de mayo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDO
Hechos
VISTOS: Comparece don Sebastián Tello Mura, abogado, en representación de la cónyuge del ejecutado, e interpone recurso de hecho contra la resolución de 13 de noviembre de 2019, que no ha dado lugar al recurso de apelación subsidiario del recurso de reposición presentado el 11 de noviembre del 2019, en el cual el Tribunal a quo rechaza la reposición y no da lugar a la apelación deducida contra la resolución de 06 de noviembre del mismo año. Estima el recurrente que la apelación debió ser concedida, porque la resolución, corresponde a la oposición formulada por su parte a la solicitud de extensión de la escritura de adjudicación, a pesar de no haber sido desafectado de su calidad de bien familiar el bien subastado el 01 de septiembre de 2019. Informa el Tribunal recurrido, señalando que la causa es materia de un juicio ejecutivo, Rol 2224/2017, el abogado recurrente representa los intereses de un tercero, la cónyuge del ejecutado, luego de efectuado el remate el adjudicatario solicita que se extienda la escritura respectiva, el tribunal accedió a lo solicitado con citación, la parte recurrente hace uso de la citación y se opone a la extensión de la escritura pública y con fecha 06 de noviembre de 2019, se rechaza de plano el incidente argumentando que la contendiente no tenía legitimación activa para ello, por cuanto es un tercero que sólo puede oponer el beneficio de exclusión. Agrega que habiendo elegido el abogado Tello Mura la reposición con apelación en subsidio, se ha rechazado el recurso de reposición y no se ha dado lugar al recurso de apelación, asilándose en que la resolución recurrida es una sentencia interlocutoria contra la cual sólo procede la apelación propiamente tal. Para resolver el tribunal a quo en su resolución que transcribe, ha considerado que el artículo 169 del Código de Procedimiento Civil (en adelante CPC) establece que cuando una resolución se otorga con citación, la parte contraria puede oponerse y ésta da origen a un incidente. Como
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1º Que, corresponde resolver si es procedente el recurso de apelación subsidiario interpuesto por el abogado Tello Mura, contra la resolución dictada el 06 de noviembre de 2019, que ha resuelto de plano el incidente promovido por la opositora al otorgamiento de la escritura de adjudicación, a quien se le ha desconocido legitimidad activa para intervenir en tal calidad en el juicio ejecutivo Rol 2264-2017, de ingreso del Primer Juzgado de Letras de Los Angeles. 2º Que, el artículo 80 del CPC define a los incidentes como toda cuestión accesoria al juicio que requiera pronunciamiento especial con acuerdo de las partes. En el artículo 158 del mismo cuerpo legal se establece que “Es sentencia interlocutoria la que falla un incidente del juicio, estableciendo derechos permanentes a favor de las partes, o resuelve sobre algún trámite que debe servir de base en el pronunciamiento de una sentencia definitiva o interlocutoria.” Y a continuación agrega que “Se llama auto la resolución que recae en un incidente no comprendido en el inciso anterior.” 3º Que, de acuerdo al artículo 186 del CPC, el recurso de apelación tiene por objeto obtener del tribunal superior respectivo que enmiende, con arreglo a derecho, la resolución del inferior. A contiuación en el artículo 187 se establece que son apelables todas las sentencias definitivas y las interlocutorias de primera instancia,salvo en los casos en que la ley deniegue expresamente este recurso. 4º Que, la resolución que niega legitimidad activa al cónyuge para intervenir oponiéndose al otorgamiento de la escritura de adjudicación, en los términos planteados, posee al menos un carácter dudoso en cuanto a su naturaleza y por ende relativo a la forma de impugnación. 5º Que, forma parte de nuestro sistema procesal civil, el de la doble instancia, que en el artículo 110 del Código Orgánico de Tribunales, indica: “una vez fijada con arreglo a la ley la competencia de un juez inferior para conocer en primera instancia de un determinado asunto, queda igualmente fijada la del tribunal superior, que debe conocer del mismo asunto en segunda instancia” Apelación y segunda instancia están, como bien se sabe, estrechamente relacionadas, implicando siempre el sistema de doble instancia la posibilidad de que el tribunal de categoría superior confirme o revoque y sustituya, total o parcialmente, la resolución que puso fin a la primera instancia que resulta impugnada por la apelación, recurso devolutivo ordinario típico, lo que viene a significar que devuelve al tribunal ad quem el conocimiento de la causa sin restringir el ámbito de la impugnación, permitiendo revisar cualquier aspecto de la resolución impugnada, bien se trate de un aspecto perteneciente al juicio fáctico o jurídico, sin que existan motivos taxativamente determinados en la ley. En efecto, en oposición al recurso de casación, recurso extraordinario típico, al que se le atribuye la función de vigilancia en el cumplimiento de la ley, el recurso de
Fallo
se resuelve por medio de una sentencia interlocutoria, las que, salvo excepciones, entre las cuales no se encuentra este caso, sólo son apelables directamente y no recurribles en la forma elegida por el letrado compareciente. Se decretó autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1º Que, corresponde resolver si es procedente el recurso de apelación subsidiario interpuesto por el abogado Tello Mura, contra la resolución dictada el 06 de noviembre de 2019, que ha resuelto de plano el incidente promovido por la opositora al otorgamiento de la escritura de adjudicación, a quien se le ha desconocido legitimidad activa para intervenir en tal calidad en el juicio ejecutivo Rol 2264-2017, de ingreso del Primer Juzgado de Letras de Los Angeles. 2º Que, el artículo 80 del CPC define a los incidentes como toda cuestión accesoria al juicio que requiera pronunciamiento especial con acuerdo de las partes. En el artículo 158 del mismo cuerpo legal se establece que “Es sentencia interlocutoria la que falla un incidente del juicio, estableciendo derechos permanentes a favor de las partes, o resuelve sobre algún trámite que debe servir de base en el pronunciamiento de una sentencia definitiva o interlocutoria.” Y a continuación agrega que “Se llama auto la resolución que recae en un incidente no comprendido en el inciso anterior.” 3º Que, de acuerdo al artículo 186 del CPC, el recurso de apelación tiene por objeto obtener del tribunal superior respectivo que enmiende, con arreglo
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Concepción, veintiséis de mayo de dos mil veinte. VISTOS: Comparece don Sebastián Tello Mura, abogado, en representación de la cónyuge del ejecutado, e interpone recurso de hecho contra la resolución de 13 de noviembre de 2019, que no ha dado lugar al recurso de apelación subsidiario del recurso de reposición presentado el 11 de noviembre del 2019, en el cual el Tribunal a quo rechaza la reposici
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