SOCIEDAD CHILENA DE AUTORES E INTÉRPRETES MUSICALES/REBAZA
Rol
Fecha
26 de mayo de 2020
Materia
INDEMNIZACIÓN LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que esta Corte aprecia suficiente y correctamente establecidos los hechos substanciales, pertinentes y controvertidos en la etapa de discusión, con excepción del punto N°1, que deberá modificarse en los términos solicitados por la parte demandante, por ser tal precisión más apegada a la discusión jurídica propia de este juicio. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia interlocutoria de fecha veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve, que recibe la causa a prueba, con declaración que se sustituye únicamente el punto N°1, por los siguientes: N°1.- “Si en local “Trujillo” se utiliza mediante su comunicación pública el repertorio de obras musicales de la actora. Medios o procedimientos utilizados” y N°2.- “Si la demandada obtuvo autorización por parte de la demandante o de los titulares de las obras musicales utilizadas”. Devuélvase la competencia. N°Civil-194-2020. Pronunciada por la Segunda Sala, integrada por los Ministros señora Maria Soledad Melo Labra, señora Maritza Elena Villadangos Frankovich y el Fiscal Judicial señor Jorge Luis Norambuena Carrillo. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintiséis de mayo de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia interlocutoria de fecha veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve, que recibe la causa a prueba, con declaración que se sustituye únicamente el punto N°1, por los siguientes: N°1.- “Si en local “Trujillo” se utiliza mediante su comunicación pública el repertorio de obras musicales de la actora. Medios o procedimientos utilizados” y N°2.- “Si la demandada obtuvo autorización por parte de la demandante o de los titulares de las obras musicales utilizadas”. Devuélvase la competencia. N°Civil-194-2020. Pronunciada por la Segunda Sala, integrada por los Ministros señora Maria Soledad Melo Labra, señora Maritza Elena Villadangos Frankovich y el Fiscal Judicial señor Jorge Luis Norambuena Carrillo. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintiséis de mayo de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de mayo de dos mil veinte. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que esta Corte aprecia suficiente y correctamente establecidos los hechos substanciales, pertinentes y controvertidos en la etapa de discusión, con excepción del punto N°1, que deberá modificarse en los términos solicitados por la parte demandante, por ser tal precisión más apegada a la discusión jurídica
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